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viernes, diciembre 5, 2025

Requiere Oficialía Electoral personal y capacitación: IEE

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  • Se solicitará capacitación al Colegio de Notarios
  • Una vez conformado el nuevo Consejo, se deberá estructurar la Oficialía

 

Para la conformación de la Oficialía Electoral se deberá contar con personal designado por quien sea elegido como secretario ejecutivo. Aunque los integrantes del actual Consejo prefieren que no se contrate a nuevas personas, será decisión de los nuevos consejeros cómo conformar la Oficialía Electoral.

“El secretario técnico se convierte con el nuevo consejo en el secretario ejecutivo, y éste por ley tiene que ser el responsable de la Oficialía Electoral, que es el área de la institución que va a dar fe de irregularidades en el proceso electoral”, explicó Lydia Georgina Barkigia Leal, consejera presidente del Instituto Estatal Electoral (IEE).

Añadió que además de que se necesita personal, es necesario que quienes conformen la Oficialía sean capacitados en labores notariales, específicamente por el Colegio de Notarios: “El oficial electoral o secretario ejecutivo tiene que tener gente que le ayude, entonces se tiene que preparar a personas, porque es como una función de notariado, sin ser propiamente notario, entonces el secretario ejecutivo tiene que nombrar el personal que considere necesario, nosotros como propuesta dejamos que sea el mismo personal de la institución, probablemente sólo se nombre un encargado o jefe de departamento, pero eso no me corresponde a mí porque hay cambio dentro de menos de un mes; tenemos que esperar a que se integre el nuevo Consejo”.

Entre las facultades de la Oficialía Electoral se encuentran: constatar, dentro y fuera del proceso electoral, actos y hechos que pudieran afectar la equidad en la contienda electoral; evitar, a través de certificación, que se pierdan o alteren los indicios o elementos relacionados con actos o hechos que constituyan presuntas infracciones a la Legislación Electoral; recabar, en su caso, elementos probatorios dentro de los procedimientos instruidos por organismos del instituto; solicitar la colaboración de notarios públicos para el auxilio de la función electoral, el dia de la jornada electoral, también se podrá pedir colaboración de los jueces de primera instancia y agentes del Ministerio Público del fuero común.

La función de la Oficialía Electoral no limita el derecho de los partidos o candidatos independientes para solicitar los servicios de notarios públicos, tampoco limita la colaboración que deben brindar éstos, los jueces de primera instancia y los ministerios públicos del fuero común durante el desarrollo de la jornada electoral.

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