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viernes, diciembre 5, 2025

Crea Ley de Víctimas unidad independiente de asesoría jurídica

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  • El área reemplaza la creación de una visitaduría especial de atención a víctimas
  • Integrantes durarán 2 años en el encargo y podrán ser reelectos

 

Durante el análisis y discusión para la aprobación de la Ley de Protección a Víctimas del Delito del Estado de Aguascalientes, la Comisión de Justicia del Congreso estatal decidió reemplazar la propuesta, realizada por el petista Jesús Rangel de Lira, de crear una visitaduría especial de atención a víctimas y ofendidos ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) (cuyo titular tendría facultades para investigar y sancionar), por la conformación de una instancia denominada Asesoría Jurídica.

El área gozará de independencia técnica y operativa, pero estará adscrita a la Fiscalía General y su titular, Óscar González Mendívil, será también el presidente de la junta directiva de la nueva área.

El dictamen aprobado el pasado 31 de julio por el Pleno Legislativo, apunta que la asesoría jurídica tendrá a su cargo las siguientes funciones: coordinar el servicio de asesoría jurídica para víctimas u ofendidos en asuntos de competencia local, a fin de garantizar los derechos de las víctimas contenidos en la Ley, en tratados internacionales y demás disposiciones aplicables; seleccionar y capacitar a los servidores públicos adscritos a la asesoría jurídica; generar y administrar el padrón de profesionistas facultados para representar a las víctimas, en términos de las disposiciones reglamentarias aplicables; y designar por cada Agencia del Ministerio Público, órgano jurisdiccional en materia penal y en la Comisión Estatal de Derechos Humanos, cuando menos a un Asesor Jurídico y al personal de auxilio necesario.

El servicio de la asesoría jurídica será gratuito y se prestará a todas las víctimas u ofendidos que no quieran o no pueden contratar a un abogado particular y en especial a las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos; los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges; los trabajadores eventuales o subempleados; los indígenas; migrantes; y las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.

El asesor jurídico tendrá las funciones siguientes: asistir y asesorar a la víctima u ofendido desde el primer momento en que tenga contacto con la autoridad; representar a la víctima u ofendido de manera integral en todos los procedimientos y juicios en los que sea parte, para lo cual deberá realizar todas las acciones legales tendientes a su defensa; proporcionar a la víctima u ofendido de forma clara, accesible, oportuna y detallada la información y la asesoría legal que requiera, sea ésta en materia penal, civil, familiar, laboral y administrativa; informar a la víctima u ofendido, respecto al sentido y alcance de las medidas de protección, ayuda, asistencia, atención y reparación integral, y en su caso, tramitarlas ante las autoridades judiciales o administrativas; y vigilar la efectiva protección y goce de los derechos de las víctimas u ofendidos en las actuaciones del Ministerio Público en todas y cada una de las etapas del proceso penal.

Para acceder al cargo de asesor jurídico, se deberá contar con cédula profesional en la licenciatura en derecho; aprobar los exámenes de ingreso correspondientes y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año.

 

La Junta Directiva de la Asesoría Jurídica estará integrada por el Fiscal quien la presidirá, el director general de la asesoría jurídica, quien fungirá como secretario técnico, así como por tres profesionales del derecho de reconocido prestigio, nombrados por la propia Dirección General de la Asesoría Jurídica, a propuesta del fiscal.

Los miembros de la Junta Directiva de la Asesoría Jurídica que no sean servidores públicos, realizarán sus funciones de manera personal e indelegable y durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos por otros dos.

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