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jueves, febrero 5, 2026

Por acción de inconstitucionalidad, Congreso debe modificar la Ley de Extinción de Dominio

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  • Celebra ombudsman que el legislativo y ejecutivo aceptaran el error y buscaran solucionarlo
  • Modificación realizada en meses pasados dejó márgenes de interpretación que pueden afectar los derechos humanos

Se reconoce desde el Congreso local que la modificación realizada a la Ley de Extinción de Dominio no fue la correcta, por lo que se aceptó la recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República y ya se encuentra en análisis la reforma.

La Comisión recibió la modificación a la ley creada para combatir a la delincuencia organizada, sin embargo, en los términos que estaba planteada se observó un concepto que desde el punto de vista del organismo era muy vago y podría causar una violación a los derechos humanos de los ciudadanos, “se habla de que se puede razonablemente confirmar que la persona pudo participar con la delincuencia. Si una persona renta su casa a unos individuos que no tiene el conocimiento de su historial, pero resulta que ocuparon el inmueble para guardar el botín de algún robo, secuestro o como casa de seguridad; aun cuando no se detenga a los delincuentes, los dueños pueden perder su casa”.

En la ley se prevén varias hipótesis en que puede perder la casa y pasar al gobierno cuando la haya prestado/rentado con conocimiento de que se tenía para fines ilícitos, pero en la modificación hecha en meses pasados se le obliga a probar que no sabía o que no tenía manera de conocer el acto, aún cuando el Ministerio Público haya aportado pruebas; para al CEDH este concepto de razonabilidad es un tanto vago y subjetivo, por tanto deja en estado de indefensión al propietario del inmueble.

La PGR coincidió en que había una parte de la modificación que no era congruente con el derechos positivo, pues se señalaba que cuando no se pudiera incautar los bienes que le han servido para efecto del delito, se utilizaran otros bienes de la persona, lo cual es ilógico por ser un acto de incautación sin fundamento legal.

La CEDH y la PGR presentaron sus correspondientes acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual decidió acumularlas y solicitar su informe justificado a las autoridades estatales (ejecutivo y legislativo). En días posteriores se optó por una salida razonable para que se cumpliera la ley y los derechos humanos, “se presentó la iniciativa para que se reformara la ley en el sentido en el que propusimos tanto la PGR como la CEDH, eso dice mucho del gobierno de que cuando hay un error lo aceptan y lo solucionan”.

Una vez que inicie el periodo ordinario de sesiones, el documento quedaría según el ombudsman de la siguiente manera: “Toca al MP acreditar que la persona podría haber tenido la responsabilidad, conocimiento o relación con los grupos delictivos, y en tanto pueda perder eventualmente sus bienes, pero la carga de la prueba queda a quien debe quedar”.

En otras partes del mundo, como Colombia, esta ley ha tenido mucho éxito para combatir a grupos de delincuencia organizada, tiene como fin el que cuando se acredita la existencia del hecho ilícito, aunque no se pueda ubicar a las personas responsables pero sí a los bienes, estos se pierden como una sanción, “aquí ha sido difícil, además es una ley muy joven pero que tiene ya las bases para que en su momento pueda aplicarse sin problemas”, la intención de hacer este proceso de inconstitucionalidad es que el estado cuente con mecanismos adecuados para llevar un Estado de Derecho sin márgenes de interpretación para afectar los derechos humanos.

 

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