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viernes, diciembre 19, 2025

Aguascalientes, una de las 4 entidades que no contempla la Alerta de Género en su marco legal

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  • La iniciativa para el reconocimiento de la Alerta de Género fue presentada desde septiembre del 2014
  • Se reformarían varios artículos de la Ley Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
  • La CEDH estaría facultada para solicitar la Alerta de Género con la reforma a la fracción V del artículo 67

Urge el representante del Partido Acción Nacional, Leonardo Montañez Castro, a iniciar el debate y análisis de la iniciativa en materia de Alerta de Género, presentada desde el 15 de septiembre del 2014 y que hasta la fecha la Comisión de Justicia no ha puesto en la mesa por considerar otros asuntos prioritarios.

Desde el 2011, el comité de Derechos Humanos de la Organización de las Nacionales Unidas señaló varias recomendaciones al Estado mexicano porque muchas entidades no armonizaron sus marcos legales con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitándoles que tomaran las medidas para garantizar que la legislación esté en plena consonancia con la Ley General con relación a la creación de un mecanismo de alerta sobre la violencia por motivos de género y la prohibición del acoso sexual.

El promotor lamentó que con un año de estar en Comisión siga sin debatirse a pesar de tratarse de una herramienta preventiva para uno de los problemas más graves que persiste en el país, como lo es la violencia de género; Aguascalientes es de las pocas entidades que a la fecha no ha armonizado la ley a pesar de las recomendaciones internacionales y de distintas organizaciones civiles expertas en la materia.

La llamada Alerta de Género de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una herramienta para detectar zonas de una entidad o regiones del país en las cuales se presente un gran número de violencia hacia la mujer, donde las medida penales de respuesta a las conductas ilícitas no han funcionado para combatirla.

Esta Alerta obliga a que los gobiernos de los tres ámbitos (municipal, estatal y federal) trabajen en conjunto a través de la interacción de diferentes programas, en esas zonas en particular donde se percataron de los focos rojos de violencia; “aunque en ocasiones son casos aislados, la mayoría de las entidades no acepta cuando la prevalencia de la violencia de género es un hecho”, es por eso que ante los casos encontrados en los últimos años en Aguascalientes, el marco legal local requiere ser modificado para en su caso solicitar esta herramienta.  

Con base en un protocolo propuesto también en la iniciativa, abierto a modificarse con ayuda de expertos y diputados de la Comisión de Justicia, se combate el problema desde la raíz, a través de políticas, programas de difusión de los derechos como las órdenes de protección, entre otros más en busca de atacar de manera preventiva.

“Esperamos que ya en el próximo periodo ordinario se atienda como prioridad en la agenda local porque incluso ha estado en la agenda nacional e internacional”, en algunas entidades se dificultó su análisis, pues muchos lo toman como un asunto politizado donde no se legisla para no estar obligados a usarla y no evidenciar a sus gobiernos, el diputado panista aclaró que la Alerta de Género no es un instrumento de medición de poder, sino para evitar un descontrol del problema que requiera la intervención de organismos internacionales o más pérdidas humanas, “que la vean como una herramienta preventiva y generosa porque vendría a disminuir los índices de violencia hacia la mujer y el infierno que viven muchas en sus hogares”.

La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), identificó que de la totalidad de las 32 Leyes de Acceso estatales, 28 cuenta con el mecanismo de Alerta por Violencia de Género, de las cuales 27 permiten que la solicitud de la misma se inicie por violencia feminicida, doce facultan que la solicitud se inicie por agravio comparado y doce contemplan ambos supuestos. La propuesta de Montañez Castro, adiciona un Capítulo III Bis denominado: De la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, con el que se incorporan ocho preceptos sobre la existencia de dicho mecanismo de tutela de los derechos de las mujeres.

Reconoce la existencia de violencia feminicida y clarifican lo relativo al agravio comparado, disponen para tal efecto, que el Sistema Estatal para la Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, deberá conformar una Mesa de Armonización Legislativa. En los casos de feminicidio, se actuará conforme a lo dispuesto en el Código Penal del estado pues está contemplado actualmente como una agravante del homicidio y lesiones

Al considerarlo vital, se precisa la facultad de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) para solicitar la Alerta de Género, con la reforma a la fracción V del artículo 67, “esto es respuesta a recomendaciones de la ONU porque se supone que la CEDH es un organismo imparcial y apartidista que atiende los derechos humanos antes que los políticos”.

A la fecha sólo Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato y Nuevo León son los estados donde su Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no contempla la Alerta de Violencia de Género.

 

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