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miércoles, febrero 4, 2026

Intestados, ocho de cada diez aguascalentenses

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • Suman 830 juicios intestamentarios ante los juzgados familiares de la entidad
  • Si nadie reclama una herencia, los bienes pasan a la beneficencia pública

 

En Aguascalientes poca gente elabora un testamento. Menos del 20 por ciento de los ciudadanos cumple con el deber de delegar sus propiedades a través de dicho documento, estimó Juan Rojas García, presidente de la Sala Civil y Familiar del Poder Judicial del Estado.

El magistrado informó que en el transcurso de 2015 se han tramitado 830 juicios sucesorios intestamentarios, procedimientos que tienen por finalidad determinar quiénes son los herederos legítimos de los bienes de una persona que acaba de fallecer sin haber realizado un testamento: “En los cuatro juzgados de lo familiar y los juzgados mixtos de los municipios hay una importante carga de asuntos sucesorios que ingresan a los tribunales”.

El testamento es el instrumento legal por el que una persona dispone sus pertenencias en el momento de su muerte, puede realizarse de manera administrativa ante un notario público o ante un juez.

Cuando no hay nada escriturado el juez debe convocar a los posibles herederos a través de los medios impresos. En caso de que nadie reclame la herencia en un plazo de 30 días después de la última publicación, los bienes pasan a la beneficencia pública. Los familiares del intestado cuentan hasta con diez años para solicitar los bienes.

El Código Civil del Estado de Aguascalientes establece quiénes tienen derecho a la herencia ante la falta de testamento: cónyuges, hijos, padres o, a falta de éstos, parientes cercanos como hermanos, sobrinos y tíos.

El funcionario aceptó que un juicio intestamentario puede retrasarse cuando los beneficiarios se inconforman con la repartición de los bienes y es necesario llegar a un arreglo.

En contraste: “Cuando hay un testamento únicamente se notifica a las personas que ya está el asunto en el juzgado para que, en una audiencia, el juez les reconozca el carácter y se dé a conocer la albacea -persona encargada de hacer cumplir la última voluntad de un difunto y de custodiar sus bienes hasta que se repartan entre los herederos- y se hace la declaración formal de adjudicación, le entrega la factura endosada u ordena que se haga una escritura a su nombre”.

Cumpliendo con las formalidades previstas por la ley, el procedimiento tiene una duración máxima de tres meses.

No obstante, hay casos excepcionales donde a pesar de haber una carta de cesión de bienes se presenta inconformidad de parte de alguno de los allegados. De enero a octubre de 2015 se han presentado 207 juicios sucesorios testamentarios, en los que se solicita la nulidad de un testamento, precisó el presidente de la Sala Civil y Familiar: “Mientras esté vivo, el testamento puede modificarse las veces que sea necesario. Sin embargo, debe respetarse la voluntad de los fallecidos. Hay algunas limitaciones a esto: por ejemplo, si se tiene obligación de proveer de alimentos a hijos o pareja. Si no lo hace, existe la posibilidad de que pidan que les reconozcan el derecho a los alimentos y el testamento se declara inoficioso”.

De acuerdo a la Secretaría de Gobernación (Segob) en Aguascalientes el testamento tiene un costo general de 450 pesos más I.V.A.

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