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viernes, diciembre 5, 2025

En medio de inconsistencias, CCEA ratificará a su presidente la semana entrante

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • Estatutos del consejo no se cumplieron en su totalidad
  • Con omisiones a los estatutos internos, Pedro de la Serna asumirá la presidencia del CCEA por segundo periodo consecutivo

El Consejo Coordinador Empresarial de Aguascalientes (CCEA) emitió el miércoles una convocatoria a todos los miembros activos de la agrupación para participar en la Asamblea general ordinaria anual para el sábado 24 de octubre.

Entre otros puntos, se prevé que en esta fecha se ratifique a Pedro de la Serna López como presidente del CCEA y se nombre a un cuarto vocal del Comité de Transparencia y Contraloría en sustitución de Felipe González Ramírez.

Sin embargo, la elección de la mesa directiva 2015-2016 del organismo empresarial, que se realizó el 5 de septiembre, pudiera no cubrir varios de los estatutos que rigen la vida interna del Consejo Coordinador Empresarial, según se constató a través de una consulta al documento antes mencionado.

El capítulo III, De las asambleas, detalla que deberá celebrarse por lo menos una Asamblea general ordinaria anual en el mes de octubre, independientemente de las reuniones de trabajo o de las asambleas extraordinarias que la mesa directiva convoque de acuerdo a los estatutos.  El artículo 19 menciona que en estas celebraciones se tratan asuntos como el cambio o nombramiento de la mesa directiva del organismo, la afiliación y exclusión de socios; así como la discusión, aprobación o modificación del informe que rinda la presidencia sobre estados financieros, la agenda estratégica, el monto y modalidades de pago de las cuotas anuales, el cumplimiento de las metas y la organización de reuniones de trabajo.

El artículo 23 establece que un notario debe dar fe y legalidad de toda acta generada en asamblea general ordinaria y extraordinaria; además, este documento debe quedar inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Ninguno de los anteriores puntos se cumplimentó  durante la reelección de De la Serna al frente del CCE.

Además, el nombramiento se oficializó durante una reunión mensual sin haberse emitido la convocatoria antes mencionada, no obstante que el artículo 26 de los estatutos especifica que la convocatoria para elegir a la mesa directiva debe publicarse en los periódicos de mayor circulación del estado de Aguascalientes, por lo menos con ocho días hábiles de anticipación.

Según el artículo 29: “toda resolución tomada en contra de lo que disponen los artículos vigésimo sexto, vigésimo séptimo y vigésimo octavo de estos estatutos” es propensa a la anulación.  

Los candidatos a la presidencia de la asociación presentarán ante la Asamblea general a los miembros de su planilla que, en caso de resultar electa, ocuparán los cargos de la mesa directiva, como lo estipula el artículo 34.

Las irregularidades en el seguimiento de sus propios lineamientos han generado un clima de descontento entre los socios del consejo. Y es que los operadores de la última sesión, fundamentaron sus decisiones únicamente en el artículo trigésimo sexto que dice que los miembros de la mesa directiva y las comisiones que establezca durarán en su cargo un año y podrán elegirse hasta por dos ocasiones adicionales a este periodo, para ello se deberá incluir en el orden del día de la última reunión ordinaria de su periodo, el punto de ratificación del actual presidente o, en su caso, la convocatoria a nuevo presidente. Para poder ocupar nuevamente el cargo del CCE deberá dejar transcurrir dos o periodos o más.

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