- La Ley del Agua no especifica su participación; la decisión está en el Cabildo
- Persisten irregularidades de la concesionaria en la capital, pedirá PT sanciones económicas para el municipio
El Congreso local no tiene facultad para negarle a un presidente municipal su decisión de elevar tarifas a los servicios de su nivel, específicamente en el tema del agua, ya que la normatividad en la materia no contempla en ninguno de sus artículos su participación en estos asuntos.
Ahora que el presidente municipal de Jesús María planteó en su Ley de Ingresos el incremento de la tarifa del servicio del agua en un 10%, el presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Jesús Rangel de Lira, lamentó que se tomen vacíos legales para “salirse por la tangente”, pues como no pueden cortar el servicio ahora lo pretenden encarecer; esta es una proyección que la autoridad municipal hace de futuros ingresos, por lo tanto no es tema que deba pasar por el Congreso, como diputados no pueden autorizar o negar a los municipios una situación de esta naturaleza pues son entes autónomos, lo que tendrá que hacer el alcalde de este Ayuntamiento en específico será subir la petición a su Cabildo para que lo vote.
“Nos preocupa porque al final les vale la situación del ciudadano y sólo ven por sus intereses propios”, se explica que el plantearlo al Congreso fue parte de su esquema de proyección de impuestos para el año próximo y por ley está obligado a incluirlo en la Ley de Ingresos para que en el pleno se le dé visto bueno, pues al final la decisión está en el Cabildo; ya que al momento de presentar su Ley de Ingresos, Antonio Arámbula López manifestó que ya había sido aprobado este incremento por Cabildo.
En la Ley del Agua del estado, el artículo 15 especifica que los municipios por sí mismos o los prestadores de los servicios deberán adoptar las medidas necesarias para que se alcance la autonomía financiera en la prestación de los servicios, estableciendo así mecanismos de control para su eficacia técnica y administrativa. Para tal efecto, el artículo 17 fracción novena los obliga a elaborar los programas y presupuestos anuales de ingresos y egresos derivados de la prestación de los servicios.
El artículo 96 señala que las cuotas y tarifas se determinarán (y actualizarán) por el prestador de los servicios con base en la aplicación de las fórmulas que autorice el municipio respectivo, con la opinión del Instituto, así como de la previa aprobación del Cabildo de cada Ayuntamiento; las fórmulas establecerán los parámetros para el cálculo de las tarifas medias de equilibrio, éstas deberán ser suficientes para cubrir los costos derivados de la operación, el mantenimiento y administración de los sistemas; la rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura existente; la amortización de las inversiones realizadas; los gastos financieros de los pasivos así como las inversiones necesarias para la expansión de la infraestructura.
Aunque es el único municipio que impuso una situación de esta naturaleza, Rangel de Lira reclamó que la capital ha permitido que la concesionaria (Proactiva Medio Ambiente Caasa) eleve las tarifas de facto del 3% en cada recibo sin que el Cabildo lo apruebe: “el Ayuntamiento capital está peor porque está solapando a la concesionaria, quien mes con mes afecta a las familias”.
Por ahora dijo que sólo puede iniciar la búsqueda del diálogo con al alcalde, pues aunque hay pocos cortes del servicio, están violentando la reforma al limitarlo en condiciones complicadas: “les ponen una especie de corcho plastificado con pequeño orificio y sale un chorrito mínimo”, mismo que no cubre las necesidades que se planteó en ley de 200 litros por día por hogar; a pesar de ellos la concesionaria cobra como si el flujo fuero constante mientras que Ccapama no reclama ni sanciona a la empresa.
El representante del Partido del Trabajo en el Congreso local adelantó que de no solucionarse el problema para el mes de enero del 2016 comenzará con el consenso para reformar la ley y establecer sanciones económicas altas para el municipio por no dar cumplimiento a sus obligaciones.




