- En un año presentaron tres quejas por despido por embarazo
- En varios casos no existe información o se clasifica como reservada
Un estudio realizado por la asociación civil Grupo de Información en Reproducción Elegida (Gire) publicado en 2015, señala a Aguascalientes como una de las entidades con legislación obsoleta respecto a los derechos reproductivos de las mujeres; a través de historias de quienes han cometido aborto por diversas causales -y que son acompañadas por Gire-, la asociación busca visibilizar el problema de la punibilidad del aborto en el país y en cada entidad federativa.
El informe Niñas y mujeres sin justicia, es la continuación del estudio Omisión e indiferencia, publicado en 2013 por Gire. Se pretende dar continuidad a la información mediante la actualización de cifras, estadísticas y casos registrados, documentados y litigados por Gire hasta mayo del 2015: “El presente informe ofrece un enfoque más especializado de los seis temas que Gire ha definido como prioritarios para su trabajo: anticoncepción, aborto legal y seguro, violencia obstétrica, muerte materna, reproducción asistida, y vida laboral y reproductiva. La realidad sobre la situación de dichos temas se cuenta a partir de las historias de las niñas, mujeres y familias que Gire ha representado y acompañado en la difícil búsqueda por el acceso a la justicia en México”, se lee en el documento.
Para obtener información, Gire trabajó con solicitudes de información enviadas a diversas dependencias gubernamentales relacionadas con el tema; las estadísticas de Aguascalientes en varios casos señalan que la información es clasificada o inexistente.
De manera general, de agosto del 2012 a diciembre del 2013, en la entidad se presentaron seis denuncias por criminalización por el delito de aborto, además de que se llevó a cabo un juicio penal y una sentencia. En el ámbito nacional, se presentaron 682 denuncias, se llevaron 75 juicios penales y se resolvieron 29 sentencias.
Sobre las personas en prisión por el delito de aborto, Aguascalientes respondió que se trata de información reservada. A escala nacional, trece mujeres se encuentran en prisión preventiva y nueve en prisión definitiva.
En otro de los indicadores tomados por Gire para el análisis, Criminalización por el delito de homicidio en razón de parentesco/infanticidio; Aguascalientes respondió que las denuncias son información reservada, y sobre juicios penales y sentencias no existe información o se dejó sin respuesta a la solicitud. En el país se han presentado diez denuncias, seis juicios penales y tres sentencias.
En Aguascalientes no se han presentado casos, la información es inexistente o se dejó sin respuesta a la solicitud de información en los indicadores de: quejas por solicitud de prueba de embarazo, inconformidades por casos de muerte materna en comisiones de arbitraje médico, quejas presentadas ante comisiones de derechos humanos por casos de muerte materna y delitos cometidos por personal de salud en casos de muerte materna.
Sobre quejas por despido de embarazo la entidad registró tres, lo que la coloca en el tercer lugar de entidades con mayor número de denuncias presentadas. El Distrito Federal cuenta con diez; seguido de Oaxaca y Veracruz con cuatro; y Tabasco, Guanajuato y Aguascalientes con tres.
“El 4 de agosto de 2014, mujeres na savi de la comunidad de Tlapa, en la montaña de Guerrero, denunciaron ante los medios de comunicación ser obligadas a inyectarse un anticonceptivo a cambio de no ser expulsadas del programa de ayuda social Oportunidades. Más tarde, estas mismas mujeres afirmaron haber sido hostigadas por personal de la unidad de planificación familiar y de la Jurisdicción Sanitaria 4 de la Secretaría de Salud estatal acerca de sus declaraciones anteriores. Sin embargo, aunque en las leyes locales de salud de cinco estados -Aguascalientes, Guanajuato, Morelos, Nayarit y Oaxaca- se sanciona de manera explícita la anticoncepción forzada, no existe información acerca de los mecanismos de acceso a la justicia en estos casos, ni si efectivamente se han aplicado dichas sanciones y se ha reparado de forma integral a las víctimas”, agrega el documento.
Aguascalientes, Tamaulipas y Zacatecas respondieron no tener intérpretes ya que “no se cuenta con población indígena en la entidad”, a pesar de que, de acuerdo con información del censo realizado en el año 2010 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la población indígena corresponde a dos mil 436 personas en el estado de Aguascalientes, 23 mil 296 en el estado de Tamaulipas y cuatro 924 en el caso de Zacatecas. Destaca además el caso de Guerrero, con una alta proporción de población indígena, que respondió no contar con intérpretes en sus instituciones de salud.
En la mayoría de los casos no se cuenta con material audiovisual para proveer información anticonceptiva, lo cual podría facilitar el acceso a la información sobre este tema no sólo a personas indígenas, sino también a personas analfabetas o con debilidades visuales.
Desde 2012, Gire ha atendido a tres mujeres aguascalentenses con asesoría jurídica, Diana, Fabiola y Paola.
Diana nació en Aguascalientes, está casada con Paco, tiene 42 años y dos hijas de diez y 17 años de edad. Diana enfrentó serios problemas de salud en ambos embarazos, los cuales derivaron en nacimientos prematuros: presión alta, problemas renales y cardíacos, pérdida de visión, preeclampsia y eclampsia que provocaron sufrimiento fetal y resultaron en la parálisis cerebral que padecen ambas niñas. Diana no puede trabajar fuera de casa. No puede más que dedicarse de tiempo completo a sus hijas.
“Cuando Diana sintió un malestar en el vientre y la espalda, imaginó que era algo relacionado con los problemas renales vinculados con sus embarazos y que padece desde entonces. Pero la ausencia de su periodo menstrual la hizo sospechar que podría estar embarazada. Confirmó su estado con una prueba sanguínea y entonces acudió al Hospital de la Mujer de Aguascalientes, donde le practicaron un ultrasonido y determinaron que tenía seis semanas de gestación. Al realizar su historia clínica, constataron los riesgos que el embarazo representaba para su salud, debido a sus antecedentes médicos. La edad de Diana agravaba los riesgos que un tercer embarazo implicaría a su salud. Más aún, el embarazo representaba un riesgo a su salud física y afectaba también su salud mental: sentía mucho miedo por su vida, por el cuidado de sus hijas y cómo su ausencia las afectaría, pues dependen totalmente de sus cuidados.
“Ante este panorama, Diana buscó interrumpir su embarazo. Sin embargo, el personal de salud del Hospital de la Mujer le explicó que esto no era posible, pues la legislación de Aguascalientes no lo permite, incluso cuando el embarazo implica un riesgo para la salud de la mujer. En efecto, el artículo 103 del Código Penal del estado de Aguascalientes establece las causales en las que el delito de aborto doloso no es punible: a) grave peligro de muerte, y b) cuando el embarazo haya sido producto de una violación.
“Finalmente, gracias al acompañamiento de Fondo María, Diana pudo trasladarse al Distrito Federal, acompañada de una amiga, para interrumpir su embarazo. Ahora está tranquila, en un mejor estado emocional, recuperada físicamente y con fuerzas para cuidar de sus hijas.”
Pero las mujeres no tendrían que trasladarse a otra entidad. La ausencia de la causal salud para interrumpir un embarazo afecta a miles de mujeres, no sólo en Aguascalientes, sino en todas las entidades que no contemplan esta causal de aborto.
“El caso de Diana ejemplifica una grave situación en la que las restricciones normativas en materia de aborto violan sistemáticamente los derechos humanos de las mujeres en México. Diana tuvo la posibilidad de contar con el apoyo de Fondo María para viajar al Distrito Federal y realizar la interrupción de su embarazo, pero muchas mujeres que viven en entidades federativas con legislación restrictiva en materia de aborto no tienen la misma oportunidad. Estas restricciones y la falta de acceso en las causales legales -en las entidades donde existen- orillan a muchas mujeres a recurrir a abortos inseguros que ponen en riesgo su salud y su vida. Así, la falta de acceso al aborto legal y seguro es una violación a los derechos reproductivos de las mujeres y tiene un impacto negativo en el ejercicio de sus derechos humanos, sus oportunidades de vida y su futuro.
“Diana, con el acompañamiento de Gire, optó por la presentación de un juicio de amparo para buscar la reparación integral de sus derechos violados. Además de constituir la medida por excelencia de protección de los derechos humanos, el carácter vinculante y la posibilidad de crear precedentes fueron elementos que se tomaron en consideración para optar por esta vía.
“Así, se presentó una demanda de amparo con base en interés legítimo, cuestionando la constitucionalidad de las normas del Código Penal del estado de Aguascalientes, que no contemplan el riesgo a la salud de la mujer dentro de las causales de exclusión de responsabilidad del delito de aborto.”
“A pesar de que estos precedentes indican la necesidad de asegurar el acceso de Diana a una interrupción del embarazo por riesgo a la salud, la demanda de amparo interpuesta por gire en representación de Diana fue sobreseída debido a que el juez segundo de Distrito en el estado de Aguascalientes no reconoció el interés legítimo de Diana, argumentando que, por haber interrumpido su embarazo, la legislación ya no la perjudicaba. En respuesta, se interpuso un recurso de queja. Sin embargo, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Aguascalientes confirmó la decisión del juez, eliminando la posibilidad de continuar el caso por medio de recursos internos.
“La negación de los servicios de salud -basada en la falta de la causal salud en el Código Penal de Aguascalientes- que Diana requería en virtud del riesgo físico y mental grave que enfrentaba con su embarazo representa una violación a su derecho humano a la salud. Así, la ausencia de una causal en el Código Penal de Aguascalientes que no criminalice la interrupción del embarazo cuando se relacione con una afectación grave a la salud de la mujer representa una falta de cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos.
“De las sanciones anteriores cabe destacar el caso del Código Penal de Aguascalientes, cuyo artículo 101 establece dos diferentes penas para el aborto doloso. A pesar de que las autoridades de procuración de justicia están obligadas a actuar conforme al principio pro persona y aplicar la pena más baja, resulta urgente resolver la confusión introducida por este artículo para garantizar certidumbre jurídica a las personas que enfrentan procesos penales por aborto. El caso de Aguascalientes resalta también porque, además de la pena privativa de la libertad y la multa, se impone a la mujer que aborta la sanción de reparar los daños y perjuicios ocasionados, situación absurda, pues en el delito de aborto la única persona sobre quien se pueden registrar daños y perjuicios es la misma mujer”.
El estudio señala también el caso de Paola, que hasta la fecha no cuenta con una resolución sobre su caso y está acusada del delito de aborto doloso.
“Paola tenía 20 años de edad. Cursaba un embarazo de 25 semanas cuando presentó fuertes dolores de vientre. Ingresó al Hospital de la Mujer de Aguascalientes el 5 de marzo de 2014. En el hospital, el personal de Trabajo Social solicitó la intervención del Ministerio Público. Poco tiempo después llegaron policías de investigación a interrogar a Paola y a su padre, quien la acompañaba. Ante la incertidumbre sobre su situación jurídica, Paola solicitó su alta médica del hospital ese mismo día.
“Más tarde, el padre de Paola contrató un abogado particular y así tuvo conocimiento de que se había iniciado una averiguación previa en contra de su hija. El 17 de junio de 2014 recibió un citatorio para presentarse a declarar en calidad de testigo, sin conocer más detalles del caso. Con el acompañamiento de Gire se solicitó copia del expediente clínico. “Hasta donde se tiene conocimiento, no existe ninguna nota médica que indique que Paola se provocó un aborto. Ante esta circunstancia, Gire presentó un escrito para intervenir como representante legal de Paola, el cual no ha sido respondido y continúa negado el acceso al expediente del caso.
“En el mes de septiembre, policías ministeriales acudieron al domicilio de Paola con una orden en su contra sin mostrar ningún documento. Ante tal incertidumbre, se interpuso una demanda de amparo para conocer el motivo por el que la buscaban, sin obtener información alguna, ya que el Ministerio Público canceló el citatorio correspondiente y la demanda de amparo se sobreseyó.
“Paola vivió en la incertidumbre acerca del delito que se le imputaba, hasta que el 8 de abril de 2015 acudió al Ministerio Público en compañía de Gire a solicitar información sobre su situación jurídica. Ahí, se obtuvo conocimiento de que desde el 17 de febrero de 2015 la Agencia Especializada en Delitos Familiares, Sexuales y Adolescentes había solicitado una orden de aprehensión en su contra por el delito de aborto doloso. El 17 de marzo, el juez de lo penal que conoció del asunto negó la petición de girar orden de aprehensión, por considerar que no había pruebas suficientes para comprobar el delito. En respuesta, la Fiscalía apeló la decisión del juez y pretende revertir este acuerdo para que se continúe con el proceso penal. A pesar de que resulta positivo que el juez haya negado la orden de aprehensión, los argumentos utilizados en su escrito son inconsistentes y contrarios a derechos humanos y podrían terminar por perjudicar el proceso de Paola en el caso de que éste continuara. Ante esta circunstancia, se presentaron dos escritos en defensa de Paola: una respuesta a los agravios que se le imputan y un escrito apelando los argumentos del juez para negar la orden de aprehensión. Este último no fue aceptado, por lo que Gire, como representante legal de Paola, presentará una demanda de amparo. Mientras tanto, Paola continúa en la incertidumbre.”





