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viernes, diciembre 5, 2025

Profeco sancionará a dos empresas por enviar publicidad no deseada

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • No pueden publicitarse vía telefónica a los consumidores inscritos en el Repep
  • Hay 345 mil usuarios registrados en el ámbito nacional, según el último corte

En el transcurso del 2015, la delegación de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en Aguascalientes ha recibido dos denuncias por violaciones al Registro Público para Evitar Publicidad (Repep).

El Repep es una lista de consumidores que no desean ser molestados con llamadas o mensajes de telemercadeo, ni que su información personal sea utilizada con fines publicitarios. En caso de que una empresa realice una llamada promocional a alguien inscrito, puede ser multada por un monto de entre 411.61 pesos a un millón 317 mil 141.34 pesos, con base en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

La delegada de Profeco, Patricia Valadez Bustamante, reveló que los infractores señalados fueron un banco y una empresa de telefonía celular: “se tomaron los datos y se pasó información a oficinas centrales para que puedan validar la información y aplicar las sanciones correspondientes”.

Detalló que para darse de alta en este listado -antes Registro de Protección al Consumidor- las personas deben llamar desde el número telefónico que se pretenda inscribir al 01 800-87-22; para tal efecto se utiliza un sistema automatizado que permite la identificación del número que se quiere inscribir o bien, cancelar el registro: “que también puede tramitarse por internet”.

La inscripción tarda 30 días en validarse y pasando este periodo no pueden recibir ningún tipo de publicidad por teléfono: “lo más importante es que los consumidores puedan aprovechar esta oportunidad para estar tranquilos y no sean molestados ni en sus teléfonos de sus casas ni en su número celular”.

La reforma a la LFPC que entró en vigor en el año 2004 privilegia la protección a la privacidad de los consumidores cuando éstos aportan información a los proveedores al realizar alguna transacción, prohibiéndose un uso distinto para el que hubiere sido proporcionada. Ninguna empresa puede enviar publicidad a quienes expresamente le hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el Repep.

La funcionaria destacó que la vigencia de la inscripción de los números telefónicos en el Repep es por tiempo indefinido. La cancelación será de forma voluntaria en cualquier momento a solicitud del consumidor.

Los números telefónicos que integran el registro son transmitidos a los proveedores y empresas que así lo soliciten para que éstos depuren sus listas y eviten comunicarse con los inscritos: “tienen la obligación de adquirir año con año el Repep, tienen que saber quiénes no quieren recibir publicidad para sacarlos de sus bases de datos y eviten acciones legales en su contra”.

Destacó que sólo se encuentren excluidas del Repep las organizaciones políticas, entidades de beneficencia y encuestadoras telefónicas, siempre que no publiciten bienes, productos o servicios.

En el primer semestre del año, el Registro Público para evitar la Publicidad reportó 345 mil números inscritos en el ámbito nacional.

 

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