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viernes, diciembre 5, 2025

Permiten a pueblos indígenas uso y transporte de peyote

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  • La CEDH recuerda a autoridad judicial que los indígenas lo usan exclusivamente para rituales y curación
  • Aclaran wixárikas que el peyote no es una droga, sino una planta sagrada que hay que tenerle mucho respeto

 

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió constancias a la autoridad judicial del estado que acreditan la existencia de dos centros de ceremonia wixárika, con las que solicitan la libertad inmediata de una persona a punto de ser procesada por la portación de la cactácea denominada peyote, misma que está considerada como una droga natural alucinógena.

La CEDH ha recibido más quejas por la comunidad wixárika (o huichola) por el transporte/traslado del peyote, planta que ellos utilizan para sus ceremonias religiosas y sanación. Según el ombudsman, han sido constantemente detenidos por este concepto, específicamente un hombre que estaba en trámites de ser procesado por la autoridad de judicial del estado.

Aclaró que este tipo de celebraciones son una tradición de muchos siglos y que de acuerdo con la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 2), se tiene que respetar por ser de usos y costumbres de pueblos indígenas, “además porque es una situación que a nadie más afecta, no hay ningún ciudadano que pueda sentirse afectado por ello”, ya que es la planta se usa exclusivamente para sus rituales y actos de sanación, inclusive se destacó que a la planta la conocen como “la medicina” y la vía para comunicarse con sus dioses”.

El ombudsman informó que se expidieron algunas constancias donde se acredita que estos grupos están establecidos en Aguascalientes y que tiene por lo menos dos centros donde hacen este tipo de ceremonias, uno está ubicado por el Cerro del Picacho y otro en Cotorina de Abajo; por lo tanto no se considera como un delito contra la salud.

Esta planta es originaria del desierto de Wirikuta al norte del país, (zona incluida por la Unesco desde 1988 en la Red Mundial de Sitios Sagrados Naturales), es una cactácea alucinógena considerada como producto sagrado para los indígenas, especialmente los wixárikas; aunque por décadas se ha alertado por la autoridad que la extracción y tráfico del peyote es un delito federal, los integrantes de las diferentes etnias de México no pueden ser procesadas de esta manera ya que no se trata de un delito contra la salud, sino parte de sus costumbres y tradiciones.

Un wixárika habitante de Casa MAIS, explicó que el hikuri (peyote) es su tercer ojo, su vía para comunicarse con sus dioses, “allá en nuestra tierra seguimos un ritual antes de levantar el hikuri: hay darles una ofrenda a la planta, cortar sólo el caparazón para no malmeter la raíz, rociar con agua y empezar a comer sus gajos, pero nunca con miedo o con malas intenciones”, pues de hacerlo la planta se enoja y te causa estragos negativos, en caso contrario cuando se hace con amor y con la intención de sanar (física y espiritualmente) da poder y energía.

Para los wixárikas, el hikuri es un producto sagrado llamado Corazón del dios Venado, es por ello que han dado continuidad a sus ceremonias sin el interés de afectar a un tercero, “ellos tienen sus centros de ceremonias, justamente alejados de la capital en una zona de naturaleza, no hay afectación a otra persona no hay ningún efecto negativo”, reiteró Jesús Eduardo Martín Jáuregui.

El peyote puede desde agudizar los sentidos y provocar constantes vómitos, hasta tener experiencias alucinógenas; tiene casi 30 asistencias sicoactivas como la mescalina, la cual provoca la mayor parte de los efectos alucinantes; científicamente se le llaman “fenómenos entópticos” a los efectos visuales que provoca la ingestión de esta planta. Los integrantes de la Casa MAIS subrayan que el peyote no es una droga: “es una planta sagrada que hay que tenerle mucho respeto, si quien lo consume lo hace de mala vibra, a lo mejor la planta lo castiga”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado fallos en casos de detención de indígenas por la portación del peyote, sobre su liberación inmediata, con base en criterios de protección especial de la Constitución (artículo 2) y los tratados internacionales, que otorgan a los pueblos indígenas y a sus usos y costumbres.

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