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viernes, diciembre 5, 2025

Breves apuntes de la historia de las elecciones en Aguascalientes (IV) / Debate Electoral

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Antes de arribar al momento histórico de la Constitución que ahora nos rige, y que un día como hoy de hace 99 años fue promulgada, hemos hecho un repaso en las más recientes columnas, donde hemos visto la manera cómo se va conformando el sistema de elecciones que hoy gozamos.

Para 1843, en la lucha intestina, el ala conservadora propuso las Bases Orgánicas de la República, en donde se mantenía el esquema de elegir representantes a través de los electores primarios, que elegían a los electores secundarios, éstos a su vez a los diputados y a los vocales a la asamblea departamental. La organización electoral es, entonces, por medio de juntas primarias, juntas secundarias y colegios electorales. El colegio electoral, dice Pérez de los Reyes, está constituido por los diputados al Congreso, uno por cada 70 mil habitantes, y por vocales a la asamblea de cada departamento.

La Cámara de Senadores se integraba por miembros electos y por vitalicios. Dos tercios de los electos lo eran por las asambleas departamentales y un tercio por la Cámara de Diputados, la corte de justicia y el presidente de la República; los vitalicios, no sujetos a elección, eran tradicionalmente militares y clérigos.

Para 1847 ocurren al menos dos fenómenos dignos de mención en la materia electoral en el país. En primer lugar, se convoca a un congreso extraordinario cuyos diputados integrantes pertenecen a las clases dominantes, en orden de importancia: terratenientes, comerciantes, clérigos, miembros del ejército, mineros, manufactureros, literatos, magistrados y políticos. De todos ellos sólo los representantes de la clase minera eran electos por votación directa. En segundo lugar, se manifestó que era derecho de todos los ciudadanos el voto y por primera vez se contemplan los derechos de asociación política y de petición.

Entre 1847 y 1850 se promulgan varias leyes del bando conservador dando forma a la elección de los poderes nacionales y locales que, sin embargo, no permanecerán vigentes mucho tiempo, puesto que en 1854, tras la revolución del Plan de Ayutla, con la llegada al poder del bando liberal y la caída de Santa Anna, se modificará el panorama electoral sensiblemente.

A estas fechas de mediados del siglo XIX ocurren algunos avances que no perdurarán sino hasta ser retomados en la época contemporánea, como la edad para votar de 18 años o la posibilidad del voto activo y pasivo para los clérigos. De alguna manera se sistematiza al creciente número de electores, obligando a los ciudadanos a inscribirse en el padrón municipal.

También un día como hoy, pero de 1857, fue jurada la Constitución antecedente de la que nos rige. Dentro de los avances de este precepto destacan algunos que permanecieron en la del 17, como el derecho de petición del artículo 8 y el de asociación política consagrado en el 9. Votar ya es considerado como una prerrogativa del ciudadano, que tiene a su vez derecho para ser votado por cualquier cargo de elección popular.

Si bien la calidad de ciudadano se adquiría a los 18 años, para ejercer un cargo de elección se pedían los 25, excepto para presidente de la República, donde se pedían 35 años. Desaparecen la vicepresidencia y el Senado.

Luego de la primera revolución social del siglo XX, su producto más emblemático es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, libro en el que está fundamentada la idea en que a su vez se conforma el Estado mexicano. Con sus adecuaciones varias, producto de los vaivenes históricos que nos han permitido llegar hasta este punto, es imprescindible su conocimiento, tanto histórico como presente, para comprender a cabalidad las leyes que se desprenden de las disposiciones contenidas, como es el caso de la materia electoral.

Para entrar de lleno en materia, en lo que se refiere a la historia de las elecciones en Aguascalientes, era importante contextualizar, puesto que, amén de los aspectos históricos clásicos, las etapas primigenias de la vida electoral y política contemporánea del terruño comenzarán alrededor de 1860, y serán objeto de comentarios en posteriores columnas.

Para mayor abundamiento de los aspectos históricos del derecho constitucional y electoral, recomiendo ampliamente la obra de los eminentes juristas Toribio Esquivel Obregón, Guillermo Floris Margadant, José Luis Soberanes, Felipe Tena Ramírez y Marco Antonio Pérez de los Reyes.

 

/LanderosIEE | @LanderosIEE

 

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