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viernes, diciembre 5, 2025

Evade gobierno responsabilidades patrimoniales

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • Autoridades ponen trabas legales al pago de indemnizaciones a ciudadanos
  • El procedimiento de reclamo es laborioso y puede tardar hasta un año, a diferencia de otros países

 

Aunque las autoridades están obligadas a responder a la ciudadanía por los daños causados por el mal funcionamiento de los servicios públicos, los afectados pocas veces consiguen una indemnización, comentó Francisco Frausto Ruiz Esparza, presidente del Colegio de Abogados de Aguascalientes: “aquí no es como en otros países, como Estados Unidos, donde si camino por la calle y me cae una rama ya me pagan un millón de pesos”.

La Constitución y la Ley de Responsabilidades Patrimoniales del Estado de Aguascalientes reconocen el derecho a la indemnización de las personas que son perjudicadas en sus bienes, posesiones o integridad física a consecuencia de errores cometidos por los entes públicos. Sin embargo, el procedimiento para reclamar la reparación de los daños es laborioso, tardado y puede necesitar asistencia legal: “Si se me ponchó una llanta por un bache y se me dañó la suspensión del carro, me sale en cinco mil pesos la reparación y la arreglo en tres días, mientras que el procedimiento de reclamo lleva meses más el pago de los honorarios del abogado”.

El jurista detalló que la reclamación debe acreditarse mediante pruebas ante la dependencia responsable del agravio y ésta, en un máximo de cuatro meses, debe emitir una resolución en la que determine si el reclamo procede e indemnice al ciudadano; pero si en cuatro meses no responde, se entiende que el dictamen fue negativo.

Si la resolución no es favorable, como ocurre en la mayoría de los casos, lo siguiente es impugnar ante la Sala Administrativa Electoral (SAE); la sentencia puede confirmar, modificar o declarar nula la resolución del ente público y puede ordenarse que se resuelva a favor de la parte agraviada para que se ejecute el pago. Si no se tiene éxito ante la SAE, queda tramitar un amparo ante un tribunal colegiado: “Tiene que hacerse un juicio, lo recomendable es que se cuente con asistencia profesional para que sepa cómo tramitarlo”.

Frausto señaló que muchos de los asuntos se pierden por no contar con la asesoría de un abogado. Muchas veces la autoridad evade su responsabilidad patrimonial argumentando que no tiene recursos, cuando en realidad la legislación dice que el 0.03 por ciento del presupuesto de egresos del estado debe destinarse al pago de indemnizaciones de este tipo: “entonces que no inventen que no hay dinero, porque lo hay y siempre, que no lo hagamos valer es otra cosa”.

Agregó que los contratistas y concesionarios del gobierno son también corresponsables de los daños que pueda desencadenar una negligencia: “como dejar una zanja en la calle sin haber puesto el señalamiento es corresponsable y causar un accidente”.

En caso de que el siniestro cause daños a la salud, la indemnización se cuantifica en los términos de la Ley Federal del Trabajo, de modo que si el afectado quedó incapacitado por un tiempo se le paga lo mismo que ganaba: “Si hubo un delito, no nomás es el pago de indemnización, hay un delito de lesiones que se reclama en la vía penal o si hay una condena de indemnización, dispuso la autoridad que le van a cobrar 50 mil pesos pero no hay modo de cobrárselo tienen que reclamar la responsabilidad ante un juzgado civil”.

 

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