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viernes, febrero 6, 2026

Issea ha practicado 642 interrupciones de embarazos en el año

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • La mayoría de los eventos ocurren de manera espontánea
  • De los mil 743 abortos contabilizados el año pasado, uno fue causa de muerte materna

 

En el transcurso de 2016 se han interrumpido 642 embarazos en las unidades hospitalarias dependientes del Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes (Issea) según datos obtenidos vía transparencia con corte a abril.

Aunque el Sistema Automatizado de Egresos Hospitalarios (Saeh) de la Secretaría de Salud Federal no especifica causas, se sabe que la mayoría de los abortos ocurren en forma espontánea cuando un embrión que no se logra es expulsado por el organismo materno, informó María del Socorro de León Sandoval, responsable estatal de Salud Materna y Perinatal, quien aseguró que estos casos representan el doce por ciento de los 16 mil eventos obstétricos que en promedio se atienden al año: “En muchos casos se debe a que la madre no tiene las condiciones para que se dé un embarazo sobre todo por problemas en el cuello de la matriz (cérvix) y se aborta el producto antes de la semana 20 de gestación”.

En ocasiones es necesario provocar la expulsión del producto cuando no se desarrollan correctamente: “Puede tratarse de un embarazo anembriónico, que es un embarazo donde no hubo un embrión y es necesario provocar un aborto, o bien lo que nosotros llamamos huevo muerto retenido que es el embrión que fallece en las primeras semanas de gestación y no es expulsado espontáneamente”.

La funcionaria añadió que también se puede ordenar la interrupción del embarazo en caso de detectarse alguna malformación en el feto o un problema que ponga en riesgo la salud de la madre, especialmente si es menor de edad. Para tal efecto se suministran medicamentos o se practica un legrado cuando el producto supera las ocho semanas de gestación.

El artículo 103 del Código Penal para estado excluye de penas y medidas de seguridad cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corra grave peligro de muerte a juicio del médico que la asista y de otro a quien éste consulte, o bien, cuando el embarazo haya sido causado por una violación, previa orden judicial.

El 24 de marzo del presente año, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación al numeral 6.4.2.7 de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-200 para eliminar el requisito de la autorización judicial para acceder al aborto por violación: “En caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación aplicable, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada, en caso de ser menor de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. En todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa a la intervención médica, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del aborto, a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea una decisión informada conforme a las disposiciones aplicable (…). Las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica federales deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables”.

El Issea no ha atendido ninguna solicitud de aborto desde la reforma a la NOM.

Aunque el código penal contempla de seis meses a un año de prisión y de 40 a 80 días de multa para las gestantes que interrumpen su embarazo de manera intencional, esto puede pasar desapercibido en los hospitales, reconoció María del Socorro de León Sandoval.

No obstante el misoprostol empleado para fines abortivos no es un medicamento de fácil acceso, toda vez que es costoso y no se extiende en la farmacia sin receta médica “pero regularmente los médicos se dan cuenta de que fue un aborto voluntario porque quedan restos de la píldora que se administra vía vaginal”.

En caso de detectar esta situación, el personal de salud está obligado a informar al Ministerio Público.

De acuerdo a estadísticas del Issea en 2015, 2012 y 2010 se registraron defunciones maternas a razón de abortos, sin especificar si estos fueron o no dolosos. Los procedimientos clandestinos representan un riesgo toda vez que no suelen cumplirse las condiciones mínimas de salubridad.

Cabe mencionar que de enero a diciembre el Issea practicó mil 743 abortos según lo respondido a solicitud de transparencia con número de ingreso 33328.

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