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martes, febrero 3, 2026

Sanciones contra violaciones a la normatividad electoral deben ser racionales y proporcionales

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  • Flavio Galván Rivera dijo que la democracia se construye a partir de que gobernados y gobernantes se conduzcan conforme a derecho
  • El marco legal establece mínimos y máximos en donde el juez puede fijar la sanción correspondiente: Martínez Guarneros

 

Flavio Galván Rivera, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), afirmó que las sanciones a las violaciones de la normatividad electoral de los partidos políticos son necesarias para inhibir actos y conductas antijurídicas, además de que deben ser racionales y proporcionales para ser adecuadas.

Al impartir la conferencia magistral Individualización de la sanción en los procedimientos sancionadores, en la Sala Regional Toluca del TEPJF, dijo no ser partidario de las sanciones económicas, porque no se pagan con el patrimonio de los partidos políticos, sino con un presupuesto del estado, cuyo costo puede estar perfectamente calculado.

“No debe ser el camino, si la función de la sanción es inhibir la conducta antijurídica, busquemos la sanción adecuada. Si tu conducta es antijurídica, porque lo vas a pagar con lo tuyo o con lo ajeno está calculado, no vayamos por ese camino”, expresó Galván Rivera.

El magistrado propuso reformar la ley para establecer la suspensión del registro de partidos políticos para que sea una sanción proporcional, adecuada y sobre todo una advertencia a los actos antijurídicos e inhibir las conductas infractoras. “¿Por qué la sociedad no queda satisfecha con sanciones? Porque a veces no se impone la sanción adecuada, la ley allí está, hace falta aplicarla”.

“La democracia se construye a partir del convencimiento de la cultura de la juridicidad, que es conducirnos conforme a derecho gobernantes y gobernados. Es como vamos a construir el sistema democrático, respetando el sistema jurídico vigente en un tiempo y lugar determinados”, precisó Flavio Galván.

Acompañado de Martha Concepción Martínez Guarneros, magistrada presidente de la Sala Regional Toluca, y del magistrado Juan Carlos Silva Adaya, indicó que la función sancionadora normalmente es una facultad discrecional, de ahí la idea de que sean impuestas por jueces, jurisprudentes, personas conocedoras del derecho que racionalmente apliquen al caso concreto con prudencia.“De ahí la jurisprudencia entendida en su acepción romana antigua, como un acto de sabiduría, pero también de racionalidad para el caso concreto, que la sanción sea adecuada y que se tomen en consideración la culpabilidad, la responsabilidad, las circunstancias objetivas y subjetivas del hecho constitutivo de la infracción, para poder imponer una sanción que sea proporcional”.

El nagistrado de la Sala Superior se refirió a la obligación de precandidatos y candidatos a puestos de elección popular de presentar sus informes de gastos de precampaña y campaña en el plazo establecido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que derivó en que los partidos no presentaron el informe ante la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), sancionable con la pérdida de registro. “En un Estado de Derecho, la sanción se debe de cumplir”, expresó.

Galván Rivera señaló que las infracciones a la ley electoral y la determinación de sanciones buscan inhibir las conductas, considerando la gravedad de la conducta ilícita, en la que la responsabilidad debe ser proporcional a la gravedad y culpabilidad de la infracción, así como tomar en cuenta el bien jurídico tutelado.

Con información del TEPJF

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