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martes, febrero 10, 2026

Los derechos políticos son definidos cada vez más por sentencias

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  • El magistrado de la Sala Superior indicó que durante mucho tiempo los derechos políticos fueron objeto de olvido
  • Quien está privado de su libertad y que está sometido a un juicio penal, pero que tiene la libertad caucional, no está suspendido de sus derechos y puede votar

Los derechos humanos, sobre todo los políticos, se definen y limitan cada vez más por su contenido y las sentencias emitidas por los tribunales, afirmó Manuel González Oropeza, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF): “El decir que el ciudadano mexicano tiene derecho a votar no significa nada, a menos que venga un Tribunal y diga: ‘En este caso quien está privado de su libertad y que está sometido a un juicio penal, pero que tiene la libertad caucional, no está suspendido de sus derechos y puede votar’, es decir tiene un tribunal que decide y declara cuándo ese derecho se ejerce”, explicó.

En este sentido, señaló que en nuestro sistema, los derechos políticos, si bien son consagrados por la Constitución y las leyes, tienen un principio de legalidad, nuestro país dice que no hay derecho si no está reconocido en la ley.

Al participar en la Octava Mesa Redonda del Ciclo de Conferencias Los derechos políticos vistos desde las humanidades, en el Auditorio Mario de la Cueva, ubicado en la Torre II de Humanidades de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), González Oropeza refirió que los tribunales inicialmente no podían conocer las cuestiones de legitimidad de las autoridades y a partir de los años sesenta cambió esa perspectiva.

Citó el caso Baker contra Carr de 1962, mediante el cual la Suprema Corte de Estados Unidos conoció de una demanda de distritación electoral que favorecía a los blancos y desfavorecía a los afroamericanos, pues al tener distritos más poblados, con un solo representante los derechos de los habitantes se ven disminuidos porque nada más eligen a uno.

En este caso se dio el giro de que los tribunales defienden los derechos del ciudadano, los derechos del individuo a participar en la formación de los poderes públicos, como lo señala el artículo 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

González Oropeza aseveró que los derechos políticos en nuestro país fueron durante mucho tiempo objeto de olvido, porque a nadie le interesaba hablar de la protección de ellos ni reconocerlos.

“Los derechos políticos se trataron de sepultar bajo el rubro o el eufemismo de prerrogativas del ciudadano, que no son derechos, son más obligaciones que derechos, y así lo tiene nuestra Constitución como prerrogativas del ciudadano. Incluso nuestra Constitución en su diseño separó los derechos del hombre por garantías individuales, como prerrogativas del ciudadano”, dijo.

Señaló que las sentencias de los tribunales no tienen efectos generales y se reducen a casos concretos, diseño constitucional que se impuso desde el siglo XIX y principios del siglo XX, el cual no ha variado.

Como parte de las celebraciones del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en colaboración con la Coordinación de Humanidades de la UNAM realizó un ciclo de ocho mesas redondas denominado Los Derechos Políticos vistos desde las Humanidades.

A lo largo de estos ocho meses y ocho mesas de trabajo, llevadas a cabo en los auditorios Mario de la Cueva de la Facultad de Derecho de la UNAM y José Luis de la Peza del TEPJF se revisaron temas y perspectivas desde los derechos políticos de los antiguos mexicanos y la Nueva España hasta los derechos de paridad, pasando por los derechos políticos en las ciencias sociales, los derechos políticos de los niños y las niñas, de los ministros de culto, de los pueblos indígenas y los derechos a la seguridad social, entre otros.

Con información del TEPJF

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