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jueves, febrero 5, 2026

Isidoro Armendáriz y Roberto Tavárez no pueden presidir al PRI

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  • Los estatutos prohíben la reelección en cualquier caso: Alberto Solís
  • Ya comenzó el proceso de renovación de la dirigencia estatal

Los estatutos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en su artículo 163 indican que “el presidente y secretario general electos de los Comités Ejecutivo Nacional, Directivos de los Estados y del Distrito Federal, durarán en su función cuatro años (…) sin posibilidad de ser reelectos en ningún caso”, por lo cual no existe cabida para aspirantes a encabezar la dirigencia estatal del partido a quienes ya hayan ostentado tal cargo con anterioridad, según lo explicó Alberto Solís Farías, secretario general del Comité Directivo Estatal del tricolor.

“Cuando ya fuiste presidente, nuestros estatutos establecen el impedimento para que vuelvas a serlo (…), son muy claros los estatutos cuando establecen que al haber tenido un periodo estatutario hay prohibición expresa para ser; en nuestros documentos básicos está la prohibición expresa, no está sujeta a interpretación”, señaló el dirigente priista, luego de que Isidoro Armendáriz García y Roberto Tavarez Medina, ambos expresidentes del partido, manifestaran su intención de dirigirlo de nueva cuenta.

Ante ello, afirmó Solís Farías, el nuevo comité debe ser encabezado por perfiles jóvenes, sin embargo con militancia arraigada e intenciones reales de pugnar por el repunte electoral del priismo de cara a las elecciones federales de 2018, “necesitamos fortalecer con cuadros conocidos y reconocidos (…) gente que sea también reconocida por la militancia, con trayectoria probada y que haga un cambio generacional. Son circunstancias que nos obligan, las cosas no han salido en los términos que hemos querido y es momento de oxigenar y dar ese cambio generacional para efecto de poder fortalecer con experiencia, pero también con la fortaleza de la juventud, por lo tanto si pudiéramos coincidir en alguna persona que pudiera conformar estas dos circunstancias sería lo ideal”.

Agregó el secretario general del PRI que tras la entrega a Martín Orozco Sandoval de la constancia como gobernador, lo cual ocurrió el 3 de noviembre, quedó formalmente concluido el proceso electoral y con ello comenzó a correr el plazo de 90 días dictado para la renovación de la dirigencia estatal del PRI, por lo que explicó los pasos a seguir a fin de complementar el procedimiento.

“Ya como dirigencia provisional debemos establecer al Comité Ejecutivo Nacional que ya nos encontramos dentro del periodo de los 90 días para establecer la convocatoria para la nueva dirigencia estatutaria. Ahora lo que procede es que nos autoricen para convocar a nuestro Consejo político a fin de determinar el método para estos efectos, luego se establecen diez días para la metodología y las inscripciones y posteriormente el periodo electivo”, dijo el priista.

Alberto Solís Farías, sin embargo, señaló que no existe un periodo determinado para llevar a cabo el relevo en el comité estatal, ya que esto depende de si existen o no condiciones para la conformación de una candidatura de unidad, “en caso de que hubiera más de una planilla deberá de transcurrir un mes; sin embargo, de haber una planilla de unidad esto podría ser más ágil, no esperar esos plazos, sin embargo seguimos en esos 90 días que establece la ley y que son de plazo improrrogable, por ningún motivo se puede postergar más de ese periodo”.

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