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viernes, diciembre 5, 2025

Ley que permite el fraude / Análisis de lo cotidiano

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En Aguascalientes tenemos una ley que autoriza, permite y favorece el fraude. Se trata de nuestra Ley General de Salud, que en su Capítulo XVII se refiere a la Medicina Alternativa con un capítulo único el No. 226 que a la letra dice:

“Para los efectos de esta ley se entiende por medicina alternativa: homeopatía, medicina naturista, quiropráctica, herbolaria, acupuntura, terapias de sanción, terapia con electroimanes, intercambio iónico, aromaterapia, energía universal, flores de Bach y otros, estando sujetos al control y vigilancia sanitaria, y cumplir con las disposiciones de esta Ley”. Y no hay nada más, o sea que en un solo paquete se ubicaron algunas prácticas que se realizan en universidades tales como la homeopatía y también una serie de acciones tan vagas y difusas como electroimanes, energía universal e intercambio iónico. Otras más conocidas, pero no menos fraudulentas como la aromaterapia y las flores de Bach se insertan sin ninguna aclaración de cómo deberán ser ejercidas y por lo tanto es imposible vigilarlas o como dice al final del artículo tenerlas “…sujetas al control y vigilancia sanitarias y cumplir con las disposiciones de esta Ley.” Es imposible cumplir con disposiciones que no están escritas ni descritas. El artículo es un verdadero desatino. Claramente se puede ver que fue insertado a fuerzas ya que lo colocaron entre la vigilancia de animales con rabia y los permisos y licencias sanitarias, o sea que entró porque entró sin ninguna lógica. Y si queríamos más confusión, resulta que el citado artículo comienza diciendo “Para los efectos de esta Ley se entiende por medicina alternativa…” O sea que es un artículo definitorio no regulatorio. Se toma la molestia de decirnos el significado de la palabra y luego sin haberla especificado la sujeta a control y vigilancia ¿Se puede ser más confuso? El resultado está a la vista, proliferan por toda la entidad sitios donde se imparten tales actividades y quienes la practican se sienten autorizados a llamarse fitoterapeutas, floroterapistas, naturópatas y otras denominaciones inventadas que no existen en el catálogo médico. Existe otro detalle que muestra el descuido y la flojera de los diputados que la hicieron y quienes la han dejado seguir, en la segunda línea dice a la letra: terapias de sanción, es natural pensar que quisieron escribir sanación, pero lo cierto es que lo que nuestra ridícula ley autoriza son las terapias de sanción y vaya usted a saber lo que eso signifique. De manera que, si mañana a alguien se le ocurre inventar terapias de castigo y llamarse sancionoterapeuta, estará dentro de la ley. Para que nos demos cuenta la falta de acuciosidad de nuestras Legislaturas. El artículo 226 fue incluido el 21 de diciembre de 2004, siendo secretario del Congreso el presidente de la Comisión de Salud el médico Ventura Vilchis Huerta de triste memoria. Resulta imperativo que la actual Comisión de Salud revise y derogue o modifique radicalmente el vergonzoso artículo. Y si no existen médicos en la actual Cámara, entonces deberán buscar asesoría profesional de alto nivel en los diversos Colegios, Asociaciones y Universidades con médicos verdaderos de los cuales afortunadamente tenemos una muy buena dotación. Resultaría muy penoso que en pleno Siglo XXI en un estado vanguardista en medicina científica, continuemos teniendo ese infamante artículo. Solo a manera de información es bueno aclarar que algunas personas que practican las actividades mal llamadas medicina alternativa se refieren a los médicos como alópatas o convencionales. En nuestro país existen 103 escuelas y facultades de Medicina y ninguna de ellas expide el título de médicos alópatas o convencionales, el nombre oficial es Médico o Médico Cirujano.

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