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viernes, diciembre 5, 2025

¿Se puede legislar sobre suicidio? / Análisis de lo cotidiano

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Legislar significa crear y emitir leyes. Las leyes son normas para reglamentar comportamientos, de manera que, desde este enfoque, una conducta como el suicidio podría ser legislada. Sin embargo, el suicidio es un acto voluntario, personal y de libre albedrío por lo cual resulta bastante complejo decidir hasta dónde un órgano civil o judicial tiene derecho a fijar parámetros para evaluar ese acto. El tema representa una sutil complicación, resulta que a fin de cuentas el suicidio es un homicidio y por lo tanto es un delito. Sin embargo, no se le trata como tal. Cuando una persona trata quitarse la vida y no lo consigue porque los medicamentos que tomó no lograron intoxicarlo lo suficiente o la cuerda de la que se colgó se rompió, o porque fue rescatado antes de arrojarse al vacío, es llevado a un hospital donde recibe tratamiento médico, luego es enviado a su casa con la recomendación de que no vuelva a hacerlo, pero a nadie se le ocurre acusarlo de intento de asesinato. Luego entonces ¿es o no es homicidio? Para fines prácticos no lo es, pero tampoco está legislado. En cambio, sí está penalizado que una persona induzca a otra a privarse de la vida, o le ayude a hacerlo. En qué quedamos ¿es o no es delito? Nos damos cuenta de que hay un gran vacío al respecto. Y no tendría mayor relevancia, si no es porque las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) reportan que la primera causa de muerte entre los 25 y los 45 años es el accidente vial y la segunda es precisamente el suicidio. O sea que estamos ante un grave problema de salud mental pública y cualquier gobierno debería atender prioritariamente este padecimiento que rebasa con mucho a las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y las enfermedades de transmisión sexual que sí reciben considerable atención. El suicidio en Aguascalientes sigue siendo grave, sigue creciendo y sigue estando desatendido. La pasada administración cumplió con el reglamento al realizar una sesión del Consejo Estatal para la Prevención del Suicidio cada tres meses, pero en acciones efectivas no se hizo nada, solamente se continuaron las acciones iniciadas hace 15 años. Aunque es bueno destacar un valeroso intento por hacer algo: El 8 de agosto de 2011, el diputado perredista Gilberto Carlos Ornelas consiguió con denodados esfuerzos que se creara el artículo 83 Bis que propone cuatro acciones para que el Sistema Estatal de Salud formule un Programa Estatal contra el Suicidio. Las actividades sugeridas son básicamente información, difusión y coordinación. El artículo es bien intencionado, aunque breve y no muy claro en cómo se llevarían a cabo las tareas y se deja al sistema oficial de salud toda la tarea. Ya sabemos lo que pasó, no pasó nada, el artículo no movió a las instituciones para mejorar las acciones preventivas. Aunque es de elemental justicia reconocer que el Issea dio a conocer su Manual de Organización el 31 de julio de 2015, en el cual se describe el reglamento mediante el cual debe funcionar la Dirección de Salud Mental (antes era sólo coordinación) y se crean tres jefaturas, la de Agua Clara, la de Salud Mental y la de Adicciones. Muy bien definidas, muy estatutarias. Ahora sólo falta ver que funcionen. Se advierte un riesgo, entre más se norman y reglamentan las acciones del humanismo, más se burocratizan y más se deshumanizan. No hacía falta tanta regla, lo que hacía falta era acciones sensatas. Pero, en fin, tenemos nueva administración y nueva gente, confiemos en ellos.

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