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sábado, marzo 7, 2026

SAT sanciona injustificadamente a pequeños contribuyentes

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • Por no tener computadoras, los inspectores fiscales creen que no expiden facturas electrónicas al momento de la compra
  • Las infracciones sólo proceden si los contribuyentes niegan los comprobantes

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha estado imponiendo infracciones a pequeños contribuyentes por no contar con equipos de cómputo en sus negocios, al dar por sentado que no están expidiendo facturas electrónicas en el momento de la compra, advirtió José Antonio Guerra Caparrós.

El delegado de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) aclaró que estas multas no tienen razón de ser, pues si los compradores de bienes o servicios no solicitan el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), entonces los proveedores del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) no están obligados a emitirlos, cuando el importe de las operaciones sea inferior a 100 pesos. En esos casos se debe expedir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT: “no se está reconociendo las nuevas alternativas que marcan las normas fiscales para poder expedir los CFDI (…) la infracción sólo aplicaría si en el momento de la revisión, un cliente solicita un CFDI y se lo niegan”.

De acuerdo con el artículo 39 del nuevo reglamento del Código Fiscal de la Federación,

los contribuyentes deberán remitir al SAT o bien, al proveedor de certificación de CFDI, las facturas electrónicas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo, para que se valide si el documento cumple con los requisitos, asigne el folio e incorpore el sello digital del SAT. El proveedor cuenta con un plazo máximo de 72 horas a partir de la recepción del CFDI para hacer todo esto.

El Código Fiscal no precisa el momento en se debe expedirlo. En dichos ordenamientos tampoco se establece que el plazo pueda ser fijado por la autoridad fiscal. Por lo anterior, si el SAT impone una multas por haber emitido el comprobante una vez transcurrido el plazo de 24 horas, resulta violatoria del principio de legalidad.

El funcionario federal reconoció que se han recibido numerosas quejas por este tipo de medidas en el ámbito local. Por esta razón, hizo un llamado a los contribuyentes, especialmente a los pequeños comercios quienes consideró los más susceptibles a este de acciones por parte del SAT, a mantenerse informados sobre sus derechos a la hora de expedir los comprobantes y en caso de presentarse cualquier duda, acercarse a la dependencia para ser asesorados y en su caso defendidos.

“La Prodecon no tiene la intención de obstaculizar las atribuciones con que cuenta la autoridad para desarrollar sus facultades de comprobación. Tales prerrogativas y facultades de la autoridad pueden y deben ser ejercidas, siempre y cuando se realicen con el debido respeto a los derechos fundamentales de los contribuyentes”, sostuvo Guerra Caparrós en entrevista colectiva.

 

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