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miércoles, febrero 4, 2026

La libertad de expresión debe tener la protección más amplia

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  • El magistrado del TEPJF, Felipe de la Mata Pizaña, dijo que este derecho debe tener la protección más amplia porque con él se erigen las condiciones necesarias para el intercambio de ideas

El magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe de la Mata Pizaña, señaló que “la libertad de expresión debe tener la protección más amplia porque se erige en condiciones necesarias para el intercambio de ideas, la posibilidad de un debate vigoroso y, de manera preponderante, la formación de un electorado informado y consciente”.

Aseguró que, ante la ausencia en el derecho mexicano de una regulación de las redes sociales, debe ser el marco constitucional el que rija el criterio de los jueces para garantizar el ejercicio de la libertad de expresión en las redes sociales.

Al participar en la mesa Tendencias y perspectivas en el derecho electoral, del Seminario Democracias en riesgo, afirmó que, si bien es cierto que los usuarios de redes sociales actúan con libertad y protección, también deben ser conscientes de que en la utilización de esta plataforma “deben respetarse principios y valores que son evidentemente de un fuerte contenido ético individual”.

Durante el evento organizado por la Asociación Mexicana de Ciencias Políticas (Amecip), aseveró que el derecho a la libertad de expresión debe tener una especial protección para el desarrollo del debate público, abierto y vigoroso, como elemento indispensable en un sistema democrático.

De la Mata Pizaña precisó que para determinar si una restricción al ejercicio de la libertad de expresión encuentra sustento en la Constitución Política o en los Tratados Internacionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Sala Superior del TEPJF y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, utilizan como herramienta el examen de proporcionalidad que se justifica a partir del ámbito de libertades y derechos fundamentales: “El examen de proporcionalidad está diseñado para resolver si una restricción, o bien, si el establecimiento de alguna medida, requisito o parámetro impuesto por la autoridad para instrumentar o regular el ejercicio de los derechos humanos, como lo constituyen la libertad de expresión y la información en redes sociales, resulta proporcional para perseguir un fin legítimo sustentado constitucional, convencional y legalmente”.

Sin embargo, De la Mata Pizaña acotó que, si bien es cierto que la libertad de expresión y el derecho a la información son derechos inalienables, no resultan absolutos porque son objeto de la responsabilidad derivada por difusión de contenidos en los que se pone en riesgo valores de la máxima importancia como la afectación de la paz social, el derecho a la vida, la libertad y la integridad de las personas, entre otros.

En el panel estuvieron presentes la investigadora de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso)-México; la investigadora de la Universidad Autónoma de Coahuila, Rosario Varela Zúñiga; y Gustavo López Montiel, profesor de Ciencia Política del Tecnológico de Monterrey, campus Ciudad de México.

 

Con información del TEPJF

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