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viernes, diciembre 5, 2025

Adultos pueden reclamar la pensión alimentaria que no recibieron en su infancia

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  • La Suprema Corte determinó, recientemente, que el derecho no se pierde al alcanzar la mayoría de edad
  • La pensión comprende alimentos, vestido, habitación, educación y asistencia en casos de enfermedad

 

 

El presidente del Colegio de Abogados, Francisco Frausto Ruiz Esparza, aseguró que una persona adulta puede reclamar a sus padres el pago retroactivo de la pensión alimenticia que no recibió durante su infancia; derecho que fue recientemente confirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El legista detalló que este beneficio solía perderse al cumplir los 18 años, sin embargo, el máximo tribunal determinó que el pago de los alimentos no se circunscribe a la minoría de edad, con lo que se sentó un precedente legal que obliga a los progenitores al cumplimiento de sus responsabilidades, ya que de lo contrario se les podrá exigir el pago retroactivo, en virtud del lazo de filiación: “Porque ya gastó su vida, invirtió en su formación y alimentación (…), además aunque alcances la mayoría de edad no eres autosuficiente de un día para otro y si estudias menos, porque todavía dependes de la casa paterna para tener tus derechos al día en cuanto a una asistencia alimenticia, educativa y todo lo que esto conlleva”.

El lazo de filiación es la relación jurídica entre padres e hijos que surge desde que estos nacen. De modo que “si lo desatiendo, debo saber que tengo una deuda que nadie más va a cubrir, salvo que pierda la patria potestad (…) de lo contrario el amparo se fundamenta en el acta de nacimiento del niño”.

La demanda de alimentos debe presentarse ante un juzgado familiar; es necesario comprobar la necesidad de recibir este recurso y la ausencia del deudor. Cabe mencionar que la pensión alimenticia no es sólo dinero para comprar comida, sino que comprende todo el recurso económico necesario para adquirir ropa, calzado, medicinas, educación, entre otros gastos de manutención: “Y hablamos de muchos casos que todavía tenemos sin resolver en los tribunales”.

Frausto lamentó que este tipo de situaciones se presten a revanchas entre parejas divorciadas, cuando una de las partes condiciona la convivencia con los hijos al pago de la pensión alimenticia, pues cuando un deudor se pone al corriente ya no podrá recuperar el tiempo que no compartió con sus seres queridos.

La Primera Sala de la SCJN el 1 de febrero de 2017, resolvió el amparo 1388/2016 determinando que alguien mayor de edad tiene derecho a demandar de manera retroactiva el pago de alimentos que no recibió siendo menor de edad, luego de que una persona solicitó que su padre le pagara los derechos que no recibió cuando niño, sin embargo éste combatió esta decisión a través de un recurso de revisión.

Actualmente el Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) arrastra un rezago de siete mil 252 juicios de pensión alimenticia. En 2016, resolvió apenas 44 a favor de los demandantes.

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