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viernes, diciembre 5, 2025

El reto de implementar la Ley General de Protección de Datos Personales para el Sector Público

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  • Los congresos estatales deben cumplir con la homologación a más tardar el 27 de julio próximo
  • María Patricia Kurzcyn Villalobos presentó la Ley ante el Comité de Protección de Datos Personales y Transparencia de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados

 

La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) representa un reto de implementación y homologación, consideró la comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Patricia Kurzcyn Villalobos: “Es complicado, el panorama no se ve sencillo, es complejo, pero finalmente voluntad, apoyo y organización ayudarán a perfeccionar las leyes”.

 

 

Al presentar esta Ley General ante el Comité de Protección de Datos Personales y Transparencia de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados, Kurzcyn Villalobos destacó los alcances de la nueva legislación, así como la colaboración y asesoría que el INAI está llevando a cabo con los congresos estatales para que puedan cumplir con la homologación a más tardar el 27 de julio próximo.

Kurzcyn Villalobos, quien es integrante de la Comisión de Normatividad de Datos Personales del Instituto, precisó que la Ley General tiene un marco general que permite homogenizar las bases de datos y condiciones del tratamiento de datos personales.

Los sujetos obligados que deberán observar esta Ley comprenden desde los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial hasta los órganos autónomos y partidos políticos, y en el ámbito federal, estatal y municipal, con lo cual se amplió el catálogo de entes y dependencias que están obligados a respetar la legislación.

La comisionada enfatizó la inclusión de la Portabilidad de Datos, con lo cual se dará certeza que los datos se manejarán de forma correcta, profesional, y serán resguardados con confidencialidad, seguridad y privacidad.

Señaló que entre los aspectos relevantes de la Ley se encuentran las facultades de verificación y la instauración de un sistema de medidas de apremio, cuyas multas van de los once mil 323 pesos a los 113 mil 235 pesos (150 a 1,500 Unidades de Medida y Actualización): “Se puede sancionar porque se actúa con negligencia, con dolo o mala fe en la sustanciación de los derechos, porque no se cumplen con los plazos, porque se contravengan con los principios que deben tratar los datos personales, porque no se cuente con el aviso de privacidad o porque el aviso de privacidad esté incompleto, porque no se cumpla con la confidencialidad y no se cumplan con las medidas de seguridad, que se hagan la transferencia de datos en contravención de la ley, cuando se impidan los actos de verificación y cuando no se acaten las resoluciones del INAI o de los órganos garantes”.

Kurzcyn  Villalobos comentó que México presenta avances en el procedimiento para adherirse al Convenio 108 del Consejo de Europa, del 28 de enero de 1981, para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de carácter personal.

Como moderadores estuvieron la coordinadora del Comité de Protección de Datos Personales y Transparencia de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados, Ligia González Lozano; y el subcoordinador, Mauricio Hernández Aguilar.
Con información del INAI

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