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viernes, diciembre 5, 2025

Rechaza INE destitución de consejeros electorales locales

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • La denuncia fue presentada por la coalición Aguascalientes Grande para Todos, por los errores en el cómputo de votos del Distrito I
  • Las conductas denunciadas no incurren en ninguna de las causales de remoción previstas por la LGIPE

 

El Consejo Nacional del Instituto Nacional Electoral (INE) desechó la solicitud de destitución de los miembros del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Aguascalientes interpuesta por la coalición Aguascalientes Grande para Todos, por los errores en el cómputo de votos del Distrito I, en la pasada elección a gobernador.

La coalición conformada por los partidos PRI, PVEM, Panal y PT acusó el 8 de octubre de 2016 a los siete consejeros electorales del IEE de no contabilizar cerca de tres mil votos a favor de la entonces candidata Lorena Martínez Rodríguez, alterar los resultados de las votaciones, cometer irregularidades en la integración de los expedientes de diversos procedimientos especiales sancionadores y al consejero presidente, Luis Fernando Landeros Ortiz, de no haber dado respuesta a las inquietudes planteadas.

La denuncia, contenida en el expediente UT/SCG/PRCE/AGT/JL/AGS/32/2016, manifiesta que estas acciones podrían configurar alguna de las causales de remoción previstas en el artículo 102, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

Sin embargo, en sesión extraordinaria, el INE calificó la queja como improcedente y desestimó los argumentos presentados por la coalición, al considerar que no constituyen ninguna de las causales de remoción previstas en la LGIPE.

El Instituto determinó que los errores en el cómputo de votos son responsabilidad del Consejo Distrital de dicha circunscripción, toda vez que el Código Estatal Electoral marca que compete al IEE realizar el cómputo final de la elección de gobernador con base en la suma de los resultados que constan en las actas de cómputo distritales.

El error aritmético cometido por el Consejo Distrital I fue detectado y subsanado en tiempo y forma por la contraloría interna del IEE, la cual informó que el consejero presidente presentó denuncia en contra de los consejeros distritales e informó sobre la integración del expediente IEE/CM/004/2016, el cual se encuentra en etapa de investigación, por lo que se concluyó que las conductas denunciadas “no generan a esta autoridad nacional electoral la convicción suficiente a efecto de iniciar un procedimiento que culmine en la remoción del consejero denunciado”.

Las causas para destituir a un consejero electoral son: Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros; tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes; emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusado del mismo; dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo, y dañar los principios rectores de la elección de que se trate”.

La resolución es impugnable a través del recurso de apelación previsto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

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