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jueves, febrero 5, 2026

Se opone ombudsman a legalizar exceso de legítima defensa

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • Aguascalientes no debe seguir el ejemplo de Nuevo León, donde se ampliaron las justificaciones para actuar de esta manera
  • La figura jurídica está bien como está: Martín Jáuregui

 

 

El ombudsman Jesús Eduardo Martín Jáuregui se opuso a legalizar el exceso de legítima defensa en esta entidad, luego de que Nuevo León ampliara las justificaciones para actuar de esta manera.

El viernes, el Congreso de dicho estado aprobó que la ley proteja a quienes en defensa propia causen daños, lesiones o incluso la muerte a los desconocidos que se introduzcan en su domicilio. Sin embargo, para el presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Aguascalientes (CEDHA), esta figura legal no se debe convertir en una “patente de Corzo” para justificar delitos.

La legítima defensa opera como una presunción que debe ser comprobada durante el proceso penal: “La persona que en defensa de su domicilio, familiares y honra ocasiona un daño al intruso tiene la presunción de que actuó en legítima defensa, pero solamente es una presunción, no opera ipso facto”, aclaró.

Martín Jáuregui lamentó la ignorancia de los diputados neoleoneses y consideró que los demás estados del país no deben seguir su ejemplo. En su opinión, la definición de la legítima defensa está bien como está actualmente: “En el caso de unas mujeres que reaccionaron con una respuesta violenta ante una agresión violenta, la Fiscalía determinó no ejercer acción penal porque se actualizaba la presunción de legítima defensa, creo que es una prueba clara de esto”.

Cabe mencionar que en el ámbito nacional, el diputado federal por Nuevo León, Carlos de la Fuente, presentó iniciativa para que la ley esté a favor de los afectados en caso de existir exceso en la legítima defensa, siempre y cuando suceda en su domicilio. Lo anterior, al adicionar un segundo párrafo al artículo 16 del Código Penal Federal y reformar el artículo 405 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El ombudsman recordó el homicidio de Hugo Luján Ramírez, a manos de tres personas que lo sorprendieron allanando su negocio y quienes enfrentan, actualmente, un proceso penal en prisión pues no se ha podido comprobar que su comportamiento fue en defensa propia, “Porque no era el domicilio de los inculpados y porque tuvieron tiempo de haber llamado a las autoridades, lo tuvieron retenido durante casi tres horas y difícilmente puede sostenerse esta presunción, porque no está la hipótesis que marca la ley”.

El Código Penal de Nuevo León no considera actos de legítima defensa cuando el agredido provocó la agresión, no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa y que el daño que iba causar el agresor era fácilmente reparable por medios legales o de poca importancia comparado con el que causó la defensa.

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