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jueves, enero 29, 2026

La Nueva Reforma Laboral / El Foro

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El Derecho Mexicano fue en su momento, uno de los más avanzados y novedosos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue en su época una de las más controversiales puesto que fue la primera en poner sobre la mesa la inclusión del Derecho Social como división general del Derecho, hasta ese momento clasificado únicamente en Derecho Público y Derecho Privado.

Nuestra Carta Magna, gracias a la elevación a elevación a rango constitucional de derechos como el Laboral y el Agrario se convirtió en la primera Constitución Social de la época. Es evidente que los tiempos han cambiado.

El artículo 123 de la Constitución Federal de 1917 no fue regulado sino hasta el año 1931, con la expedición de la primera Ley Federal del Trabajo. Dicha Ley Federal, contrario a diversas disposiciones legales de nuestro entramado jurídico institucional, ha tenido pocas modificaciones de fondo a lo largo de su historia. Tuvieron que pasar casi 40 años, hasta el año de 1970, para la siguiente reforma de relevancia en la legislación laboral, en la que aunque muchos lo nieguen tuvieron que ver los sucesos de 1968. La siguiente reforma llegó no mucho después, en 1980 y fue hasta la era Calderón que se realizaron actividades legislativas nuevamente para una modificación a la legislación laboral, dando como resultado la reforma laboral del 2012, las última hasta la actualidad.

Dichas reformas han sido siempre relativas a derechos sustantivos, es decir a las prestaciones y obligaciones a los que los sujetos del derecho laboral (patrones, trabajadores y Estado) son acreedores; sin embargo, desde el nacimiento de esta rama del Derecho en nuestro país, no ha existido una reforma laboral de gran calado que atienda al Derecho Procesal Laboral.

No es sino hasta los recientes meses que el Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso de la Unión una reforma a los artículos 107 y 123 constitucionales, misma que fue aprobada por los legisladores federales y ratificada por los Congresos locales que se plantea la modificación, aunque somera, del procedimiento jurisdiccional en la materia.

El laboralista hidrocálido Javier Antonio Ambríz de Lara sostiene que las principales consecuencias de esta reforma constitucional lo son la desaparición de las Juntas de Conciliación de Arbitraje para dar paso a la creación de Tribunales Laborales, dando fin al conocido principio tripartita de la materia laboral en el que quienes resolvían los conflictos laborales no eran órganos jurisdiccionales o jueces, sino un órgano colegiado en el que existía representación de los tres sectores involucrados en los conflictos del trabajo, (el patronal, el de los trabajadores y el del Estado), que en colectivo dirimía los asuntos laborales.

Otra de las novedades es que existirá un procedimiento de conciliación obligatorio que no será llevado a cabo ante los nuevos tribunales laborales, sino ante un organismo público descentralizado y especializado en conciliación. El desahogo de medio alternativo de solución de conflicto está orientado a llevar (como en la teoría busca la reforma en materia penal) la menor parte de los conflictos a juicio, buscando la solución a través de la conciliación de los conflictos laborales, garantizando la celeridad en el acceso al derecho sustantivo.

El titular del referido OPD en el ámbito federal será elegido por el Senado de una terna enviada por el Presidente de la República. En lo local, los congresos de los estados tienen hasta el 24 de febrero del 2018 para emitir la legislación secundaria correspondiente, instrumentando los organismos necesarios para la operación de este nuevo procedimiento laboral.

El 18 de julio del presenta año fue instalada en nuestro estado la Comisión para la implementación de la reforma en materia laboral que está integrado por representantes del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, del Congreso del Estado y del Gobierno del Estado y será coordinada por Oziel Guerrero de Anda en su carácter de subsecretario del Trabajo de la Secretaría General de Gobierno, por lo que en no poco tiempo se tendrán (esperemos) los primeros avances en la referida implementación en el ámbito local.

La implementación de esta reforma deberá considerar diversas aristas, como el evitar la excesiva burocratización en el acceso a la justicia, la eliminación de vicios previos en el ejercicio de la administración de justicia laboral, la capacitación previa (y no paralela como en la implementación de la reforma en materia penal) del personal de los tribunales laborales, los estudiantes de derecho y los litigantes. Pero sobre todo, en el Foro, los abogados debemos estar abiertos al cambio y no resistentes, a efecto de lograr que esta reforma se convierta en una oportunidad para renovar y modernizar el procedimiento laboral, conservando sus gracias y desechando sus vicios y desgracias.

Para tal efecto, la academia, los jefes de departamento y directores de las facultades de Derecho de todas las universidades del estado deben ser escuchados para alcanzar una implementación pronta y sólida que permita a los trabajadores tener un verdadero acceso a justicia pronta y expedita, garantizando los derechos que la Constitución le reconoce.

 

alvarezsanchezjl@gmail.com

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