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viernes, diciembre 5, 2025

Tipificación de feminicidio no abre la puerta a la impunidad, dice el fiscal

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • Los supuestos no son difíciles de acreditar, por sí mismos
  • La práctica dirá si la legislación es perfectible

 

La tipificación del feminicidio como delito autónomo no propicia que los homicidios de mujeres por razones de género queden impunes, aseguró el titular de la Fiscalía General del Estado (FGE), René Urrutia de la Vega.

En entrevista colectiva, celebró los cambios al artículo 97 A del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, aprobados por el Congreso del Estado el 27 de junio y rechazó que su redacción vaya a complicar, impedir o demorar la acreditación del tipo penal, como lo han asegurado distintas voces, entre ellas el magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE).

Dicha reforma establece que la privación de la vida de una mujer se considera feminicidio cuando se acrediten cualquiera de las nueve hipótesis contenidas en el ordenamiento: “El Ministerio Público no tendrá ningún problema, si ustedes revisan las nueve fracciones (supuestos) ninguna de ellas es difícil de acreditar por sí mismas, cada asunto particular habría que verlo, pero eso sucede con todos los tipos penales”.

Recordó que el feminicidio estaba reconocido en el estado desde 2013 como una agravante del homicidio doloso, y aseguró que la Fiscalía siempre estuvo de acuerdo con que se incorporara en el código penal un delito autónomo: “Éramos tres estados de la República los que no contábamos con este delito autónomo y seguramente 29 entidades federativas han de estar equivocadas (…), siempre lo he sostenido, no es que no lo hubiese antes, lo que pasa es que no era un tipo penal y ahora sólo hay dos entidades federativas que no lo contemplan como tal”.

El fiscal negó que las modificaciones que abarcaron los artículos 107 y 113 del Código Penal tampoco atenta contra el principio de legalidad que establece que ninguna persona puede ser juzgada dos veces por el mismo delito. Sin embargo, aceptó que la legislación puede ser perfectible de la mano de expertos en la materia.

“Más allá de las críticas que se han venido dando -lamentablemente desde mi punto de vista- la ley siempre será perfectible. Pero más allá de las críticas, qué bueno que se haya tipificado ya que ayudará en la construcción de políticas públicas para erradicar la violencia contra las mujeres y yo creo que ese es el tema que deberíamos de estar tocando, más allá de las cuestiones técnicas.”

–¿Hará falta capacitación a ministerios públicos y jueces?

–Siempre hemos dicho que sí, para esta figura no necesariamente, porque imagínense que cada que se implementa un tipo penal nuevo tuviéramos que capacitar a los ministerios públicos. Desde siempre se han investigado los homicidios de mujeres y ahora simplemente hay que conocer bien las exigencias de este nuevo tipo penal para poder encuadrar una conducta. Siempre hemos dicho que lo que falta es continuar con la profesionalización de todos los servidores públicos en el tema de procuración de justicia.

Urrutia de la Vega aclaró que las carpetas de investigación que se encuentran actualmente abiertas por asesinatos de mujeres no podrán procesarse desde la perspectiva de este nuevo delito penal, toda vez que ninguna ley posee efectos retroactivos cuando es en perjuicio de las personas, “Entonces si es para imponer una sanción mayor no, si les beneficiara sí, si les perjudica no”.

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