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viernes, diciembre 5, 2025

Aguascalientes es el único estado del país que prohíbe el matrimonio a personas con VIH

Carlos Olvera Zurita
Carlos Olvera Zurita
Nada, sólo 28 años de vida. Reportero en La Jornada Aguascalientes.

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  • Dos personas con la enfermedad han logrado casarse en la entidad por medio de amparo
  • Discrimina el Registro Civil al no permitir el matrimonio a las personas con VIH

La justificación de la directora general del Registro Civil para no permitir el matrimonio a las personas con VIH representa una forma de discriminación al no considerar como ciudadanos a las personas con alguna enfermedad crónica degenerativa, según el presidente de la asociación civil VIHDHA, Marco Antonio García Robles.

El día de ayer en La Jornada Aguascalientes, la directora general del Registro Civil de Aguascalientes, Carmen Lucía Franco Ruiz Esparza, aseguró que la prohibición que existe para contraer matrimonio para las personas con VIH tiene el propósito de dar seguridad jurídica a los ciudadanos.

Al respecto el activista en favor de los derechos humanos de las personas con VIH confirmó que dicha afirmación es en sí misma discriminatoria, pues la directora del Registro Civil rechaza de la categoría de “ciudadanos” a las personas con esta infección.

Esta restricción, aclaró en su oportunidad la directora del Registro Civil, no es una decisión de la dependencia que dirige, sino que es en cumplimiento al Código Civil del Estado de Aguascalientes marca en su artículo 90, fracción IV, que quienes deseen casarse deben presentar junto con su solicitud de matrimonio un certificado suscrito por un médico legalmente autorizado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis ni enfermedad alguna crónica e incurable, que sea, además, contagiosa y hereditaria.

Sin embargo, respondió García Robles, la Constitución de la República indica que todos los ciudadanos del país tienen derecho a contraer matrimonio. Además, como lo ratificó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el contrato matrimonial no tiene fines únicamente reproductivos por lo que el Código Civil no debería ser una excusa para la directora del Registro Civil, pues de hecho, por medio de amparo, dos personas con VIH han logrado contraer matrimonio en la entidad.

De cualquier forma, el considerar que una persona con VIH no puede tener una vida sexual plena con su pareja, según García Robles, representa una gran falta de información, ya que existen métodos de prevención necesarios para que las personas puedan tener prácticas sexuales seguras; además de que si una mujer es portadora del virus y está embarazada no representa necesariamente que su hijo vaya a nacer como portador también pues existen los métodos médicos para que esto se reduzca a sus mínimas posibilidades.

Explicó también que la realización de los exámenes para la comprobación del estado de salud de los contrayentes no necesariamente garantizan que las personas no puedan tener VIH cuando estén casados pues esta enfermedad se puede contraer dentro del matrimonio, además de que al momento de que se realicen los exámenes no existe garantía de que los individuos no estén en periodo de ventana, cuando el virus es indetectable.

García Robles insistió que ante esta situación es urgente una modificación al Código Civil del Estado en la que no necesariamente se tenga que mantener oculto el estado de salud de las personas que quieran contraer matrimonio, sino que el practicar los exámenes médicos sea una opción que tome la pareja y no una obligación.

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