- Este síndrome fue incorporado en el Código Civil del Estado
- Aguascalientes es uno de los 16 estados que reconocen este término en sus leyes
Los juzgados familiares del estado no han abierto ningún expediente por síndrome de alienación parental, término que tiene lugar cuando el progenitor -madre o padre- que ejerce la patria potestad, manipula a sus hijos con el objeto de destruir sus vínculos afectivos con el otro progenitor, fenómeno que generalmente tiene lugar en parejas que atraviesan por un proceso de divorcio.
Así lo dio a conocer el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes en respuesta a la solicitud de acceso a la información 42342; esto a pesar de que en 2008 y posteriormente en 2015, se incluyó dicha figura en los artículos 434 y 440 del Código Civil, con el fin de sancionar con la suspensión de la patria potestad, el cambio de custodia de manera provisional o permanente, así como el régimen de visitas a quienes incurran en esta práctica.
El síndrome de alienación parental fue acuñado por el siquiatra estadounidense Richard Gardner en 1985, para describir el desorden sicopatológico en el que un niño rechaza, denigra e insulta sin justificación aparente a uno de sus padres, por influencia del otro. Sin embargo, aún no es reconocido como un trastorno por la Organización Mundial de la Salud (OMS) debido a que no reúne los criterios científicos necesarios para ser aceptado como tal.
En Aguascalientes, algunas asociaciones civiles como Una Sola Voz han solicitado a los diputados su tipificación como delito, denunciando negligencia por parte de los juzgadores para resolver decenas de casos de personas -en su mayoría hombres- que fueron privados de la posibilidad de convivir con sus herederos, a capricho de sus exparejas.
En todo el país, 16 estados han registrado el término de alienación parental en sus respectivas legislaciones: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.
No obstante, el 1 de agosto pasado, la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México decidió derogar la alienación parental de su código civil al considerar que las leyes deben salvaguardar las relaciones familiares de niños, niñas y adolescentes, independientemente de la ruptura de los padres como pareja. Con ello, este síndrome ya no será un motivo para que los jueces decidan si los hijos deben quedarse o no con alguno de los padres.
Organismos defensores de derechos humanos han llamado a los estados del país que sí reconocen el síndrome de alienación parental en sus normas a suprimirlo, debido a que discrimina y reproduce estereotipos de género, en perjuicio de las mujeres.




