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martes, febrero 3, 2026

Sala Administrativa debe pronunciarse sobre la actualización del padrón panista

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • El programa fue impugnado ante la Sala Monterrey del TEPJF; los magistrados reencauzaron la controversia al órgano local
  • Selene Sandoval argumenta que pone en riesgo la información confidencial de los militantes

 

La Sala Administrativa deber pronunciarse respecto a la actualización del padrón de militantes del Partido Acción Nacional (PAN) en Aguascalientes, misma que fue impugnada.

Esto luego de que la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechara la controversia presentada por la panista Selene Sandoval Macías, porque no agotó los medios de impugnación locales, a los que debió recurrir primero, como lo marca el principio de definitividad. Por este motivo, el expediente SM-JDC-376/2017 fue reencauzado al órgano jurisdiccional del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.

Sandoval Macías solicitó un juicio para la protección de los derechos político-electorales con el fin de combatir el acuerdo CEN/SG/01/2017 emitido por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAN, por medio del que se autorizó el Programa de Revisión, Verificación, Actualización, Depuración y Registro de Datos y Huellas Digitales en Aguascalientes, que entre otras cosas prevé la conformación de una base de datos con las huellas dactilares de los afiliados al blanquiazul.

El argumento de quien fuera precandidata a diputada local por el Distrito XVIII es que esta actividad arriesga la información confidencial de los militantes debido a que los responsables de su levantamiento no fueron capacitados para el manejo de datos personales, además de que sus lineamientos no establecen protocolos o sanciones por el uso inadecuado de los mismos.

Previamente, la inconforme promovió un recurso de reclamación ante la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN contenido en el expediente CJ/REC/053/2017, pero el órgano panista lo rechazó al considerar que no viola los derechos de la militancia, además de que obedece al cumplimiento de una obligación de los partidos políticos en el ámbito nacional para mantener actualizado su registro de afiliados en materia de transparencia.

La Sala Administrativa, que continúa conociendo los medios de impugnación en materia electoral pues todavía no ha entrado en funciones el tribunal local, recibió un plazo de diez días hábiles para resolver dicha controversia, de acuerdo con lo resuelto por los magistrados Claudia Valle Aguilasocho y Yairsinio David García Ortiz: “Se apercibe al mencionado órgano jurisdiccional que, en caso de incumplir lo ordenado en el plazo y término señalados, se aplicará la medida de apremio que corresponda, de acuerdo con (…) la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”.

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