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miércoles, marzo 18, 2026

Insiste ombudsman en que se violarían derechos humanos al cortar el servicio del agua a morosos

Carlos Olvera Zurita
Carlos Olvera Zurita
Nada, sólo 28 años de vida. Reportero en La Jornada Aguascalientes.

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  • En ocho días, Caasa podrá cortar el servicio del agua a usuarios morosos, municipio está obligado garantizar el acceso al agua a los aguascalentenses
  • La resolución de la SCJN solo quita el carácter de exención a personas que no pagan el servicio por temas de vulnerabilidad económica

 

El presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Aguascalientes (Cedha), Jesús Eduardo Martín Jáuregui, insistió en que el cortar el servicio del agua a los usuarios morosos en Aguascalientes sería una violación a la Constitución, acuerdos internacionales y derechos humanos. Quedan ocho días para que Proactiva Medio Ambiente Caasa empiece a aplicar estos procedimientos.

Según las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los acuerdos a los que llegaron Caasa y la administración municipal, a partir del 15 de noviembre (en ocho días), la concesionaria podrá cortar el servicio del agua a los usuarios que lleven más de tres meses sin pagar los cuales para el 1 de diciembre, a decir de Refugio Muñoz de Luna, director general de la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, sumaban 63 mil cuentas en riesgo.

Al respecto, el presidente de la Cedha insistió como lo había realizado previamente en una entrevista para La Jornada Aguascalientes en que este acto es violatorio de los derechos humanos como se dio a conocer en la nota Anticonstitucional, el corte del agua por parte de Caasa: Cedha del 31 de agosto de 2017 (https://goo.gl/zuW2vr).

El artículo cuarto constitucional, reiteró, establece que el acceso al agua dejó de ser un servicio público para convertirse en un derecho fundamental y al ser este un derecho humano se convierte en una obligación del estado asegurar que las personas tengan acceso asequible al agua.

Dicho artículo establece: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

Internacionalmente la Organización de las Naciones Unidas estableció las recomendaciones generales dentro de los Compromisos del Tercer Milenio entre los que se encuentran parámetros como el de garantizar por lo menos 50 litros diarios para el ciudadano según el ombudsman. “Reducir a la mitad, para 2015, la proporción de personas sin acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento”, es lo que señala dicho acuerdo.

Lo que es importante además en la situación específica de Aguascalientes, es aclarar que la resolución de la SCJN se refirió a que las personas que no pagan el servicio del agua por más de tres meses no se hacen merecedoras sólo por ello de ser consideradas dentro de los grupos vulnerables y en consecuencia de dejar de pagar el servicio sin que se les corte el servicio, lo cual se definió para el caso del municipio de Jesús María y se tomó como precedente en 2017 para la capital del estado.

Es decir, detalló el ombudsman, que la ley consideraba a las personas que tenían hasta tres meses sin pagar como grupos vulnerables o grupos en pobreza, por lo que la SCJN determinó que esto no era necesariamente así, por lo tanto consideró que esa exención no debe de existir, pues además el 115 constitucional considera que no se exentará ningún servicio, pero por otro lado, admitió, el cuarto constitucional señala la obligación de garantizar el servicio.

Ante esta contradicción, comentó, sólo hay dos opciones: que se puedan establecer mecanismos individuales de recorte del agua para que se deje pasar solo el líquido que se requiera, o bien que el municipio, como orden de gobierno obligado a garantizar el servicio del agua, instale tomas de agua públicas o hidrantes para que los vecinos con el servicio cortado puedan cubrir sus necesidades.

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