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jueves, febrero 5, 2026

Ley de Transporte del Estado está en la antesala para volver al Pleno

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  • Se estipula que la antigüedad de los vehículos no deberá superar los 12 años
  • Se anuncia próxima creación de un Consejo Consultivo Estatal de Transporte Público

La Comisión de Transporte Público del Congreso de Aguascalientes ya cuenta con el dictamen necesario para enviar al Pleno una Ley de Transporte del Estado. Si ésta se aprueba, saldría del Código Urbano toda legislación en la materia para integrarse en un solo ordenamiento.

Tras anotar que a lo largo de 17 años se ha realizado un sinnúmero de modificaciones, el órgano parlamentario apunta que “desde su origen, el Código Urbano no regula de manera sistemática y exhaustiva lo referente en materia de transporte público en el estado, tal como fue su propósito. Esta condición ha propiciado en los últimos años una calidad deficiente en un servicio elemental para la planificación y el desarrollo urbano, industrial, económico y social”.

Al señalar que la legislación vigente no establece un procedimiento claro para el otorgamiento de concesiones, una regulación eficiente de la revisión e inspección físico-mecánica de las unidades destinadas a la prestación del servicio público de transporte, las atribuciones del Consejo Consultivo de manera clara y concisa, los derechos de los choferes de las unidades y de los usuarios del transporte público; una regulación precisa del régimen tarifario, su revisión y actualización, así como lo referente a un Registro Público de Concesiones de Transporte Público, el prospecto de ley señala que tomar cartas en el asunto resulta impostergable.

La disposición está compuesta por 12 títulos y 143 artículos. A continuación se exponen los términos de algunos de estos últimos.

El número 14 mandata la creación de un Consejo Consultivo Estatal de Transporte Público, el cual quedaría encargado de estudiar los problemas que este rubro produjera en la entidad. El órgano estaría obligado a sesionar de forma bimestral.

El Artículo 22 precisa que para incorporar las necesidades de cada municipio dentro del Programa Estatal de Transporte Público, cada uno de los 11 alcaldes estará facultado para remitir su proyecto a la Secretaría de Gobierno.

Después de definir las cualidades de los transportes escolar, colectivo, turístico y foráneo, la iniciativa marca que los sitios para la prestación del servicio de taxi deberán estar provistos de sanitarios, carteles con horarios y tarifas y números telefónicos para publicar sugerencias y quejas.

Asimismo, se habla de que todos los prestadores de servicio de transporte quedan obligados a mantener el buen estado de sus unidades. Al desglosar el concepto se expone que el motor no deberá emitir humos, que el escape habrá de contar con silenciador, y que no deberán portar publicidad o letreros.

Por otro lado se maneja la posibilidad de que la antigüedad de esta clase de vehículos no rebase los 12 años.

“Para ello, la Dirección podrá ordenar medidas de restricción parcial de circulación de las unidades destinadas a la prestación del servicio público de transporte o de sustitución de vehículos, en los casos en que hayan agotado su vida útil o no cumplan con lo establecido en el manual de especificaciones técnicas, para ingresar unidades nuevas o que cumplan con lo dispuesto en dicho manual”.

Respecto al otorgamiento de concesiones, la Ley de Transporte indica que las mismas serán entregadas por la Secretaría de Gobierno en los siguientes términos:

A personas físicas o morales para el servicio público de transporte de pasajeros, de alquiler o taxi, suburbano, foráneo, rural, escolar y de personal; a personas morales para el servicio público de transporte de pasajeros urbano; y a personas físicas y morales para el servicio de transporte de carga.

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