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miércoles, febrero 4, 2026

Aguascalientes aún no considera acoso callejero como una falta administrativa

Carlos Olvera Zurita
Carlos Olvera Zurita
Nada, sólo 28 años de vida. Reportero en La Jornada Aguascalientes.

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  • En la ley estatal se estipula que el acoso debe ser considerado como una falta administrativa por los municipios
  • Municipio sólo encarcela a los infractores, pero no los obliga a tomar cursos de concientización como marca la ley estatal

 

A pesar de que en la ley estatal se estipula a los municipios que consideren el acoso callejero como una falta administrativa, en la capital del estado aún no existe una figura legal que sancione dicha actividad y en su lugar se cuenta con las faltas al pudor.

El 6 de julio de 2017 la LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobó  tipificar como falta administrativa el acoso callejero en las Leyes: Municipal y de Acceso a las Mujeres para una Vida Libre de Violencia.

Con la tipificación del acoso como una falta administrativa el infractor cumplirá un arresto de hasta por treinta y seis horas, el pago de una multa económica y deberá acreditar su asistencia a cursos de concientización sobre este tipo de conductas que deberán impartir las instancias municipales.

En la resolución del Congreso el acoso callejero fue definido como hostigamiento en contra de una persona en la vía pública, en el que haya o no contacto físico, el cual consiste en comentarios, gestos o expresiones de connotación sexual o discriminatoria en razón del género, acecho, actos de exhibicionismo y cualquier práctica que vulnere la integridad de las personas o genere inseguridad en su transitar por los espacios públicos.

Desde su aprobación en el Congreso, al menos en el municipio de la capital no se ha presentado ninguna falta administrativa por acoso callejero toda vez que no el concepto aún no se ha armonizado con el código municipal donde lo más cercano al concepto es la falta administrativa por atentado al pudor.

Según el titular de la SSPM, cuando una persona llega a las instancias municipales para denunciar a otra por acoso sexual, esto se toma como un atentado al pudor, toda vez que no hay una definición aún como lo indicó el Congreso en julio.

Martínez Romo detalló que de hecho la semana ante pasada, hubo una asesoría entre los elementos de la SSPM con el objetivo de instruirlos en los protocolos de atención que se deben seguir cuando se reciben denuncias de acoso.

Actualmente cuando ocurre una denuncia por conductas de este tipo, la Policía municipal aprehende  a la persona señalada como infractor y, si así lo desea, la víctima puede poner su denuncia ante el Ministerio Público, donde el caso se lleva al área especializada en delitos sexuales, donde se valora si el hecho para poder abrir una carpeta de investigación.

Sin embargo, en caso de que el hecho se considere sólo como una falta administrativa, un atentado al pudor se sanciona con un arresto de 36 horas, por lo que a diferencia de un caso de acoso callejero no existe ni la multa económica ni la instrucción por parte de una instancia que pueda asesorar al infractor, que en el caso de la capital del estado sería el Instituto Municipal de la Mujer Aguascalentense.

La semana antepasada, que fue la última de la que se tuvo registro, dos casos de atentados al pudor fueron reportados y, en cumplimiento del protocolo, fueron presentados ante la Fiscalía, según el titular de la SSPM.

El caso puede quedar como una falta administrativa o como un delito, lo cual sólo puede determinar la Fiscalía, por lo que hace falta que el Código Municipal  se adecue para tener la falta en ese sentido, por lo que se trabaja en la normatividad para hacer las adecuaciones necesarias para poder sancionar una falta o un delito.

Desde la publicación de la edición del Periódico Oficial del Estado del 23 de agosto de 2017, (hace menos de cinco meses), donde quedó estipulado el acoso callejero como una falta administrativa, los municipios tienen menos de seis meses para armonizar sus códigos con la ley estatal.

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