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miércoles, febrero 4, 2026

Se debe informar número y nombre de corporaciones policíacas del país

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  • El INAI establece al Secretariado del Sistema Nacional de Seguridad Pública esa obligación
  • La información pública es una herramienta que puede ayudar a garantizar la seguridad

 

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) deberá dar a conocer el número y nombre de las corporaciones policíacas del país, desglosadas por ámbito federal, estatal y municipal instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez apuntó que este recurso cobra importancia ante la posible aprobación del proyecto de Ley de Seguridad Interior, que su artículo nueve establece que la información originada será considerada de Seguridad Nacional y clasificada, por lo cual podría no ser de conocimiento público: “Sin duda, nosotros habremos de revisar esta Ley desde la perspectiva de los derechos que tutelamos y, de acuerdo a nuestras atribuciones, anunciar si nos corresponde actuar de alguna manera para garantizarlos plenamente”.

Salas Suárez subrayó que la información pública es una herramienta que puede ayudar a garantizar la seguridad, porque permite a las agencias policíacas demostrar que cuentan con las capacidades necesarias, para reducir la violencia y la inseguridad. También les da la oportunidad de justificar sus acciones y estrategias para solucionar las carencias existentes.

“Por otro lado, le proporciona elementos a la ciudadanía para realizar diagnósticos, monitorear a las autoridades, llamarlas a rendir cuentas y colaborar con ellas para proponer nuevas soluciones. No podemos permitir que la tendencia actual de incremento en la violencia continúe”, afirmó el comisionado.

En este contexto, un particular solicitó el número y nombre de las corporaciones policiacas del país. El sujeto obligado declaró inexistente la información, argumentando que el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública concentra información del personal de seguridad pública en el país, pero no suministra información por corporaciones policiacas en particular. Inconforme, el particular impugnó la respuesta e interpuso un recurso de revisión ante el INAI.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas identificó que el sujeto obligado sí cuenta con las atribuciones para informar sobre el número de corporaciones policíacas con el desglose requerido por el particular, pues el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública contiene la información de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y se debe conocer a qué fuerza policiaca está adscrito el personal.

Además, el sujeto obligado provee de fondos de ayuda federal para la seguridad pública a las entidades federativas y municipios, por lo que debe conocer el número y nombre de las corporaciones policiacas del país, desglosadas entre las federales, las estatales y municipales, pues debe saber a qué institución policiaca se están entregando dichos recursos.

Con base en los argumentos expuestos, el Pleno del INAI, a propuesta del comisionado Salas Suárez, revocó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó realizar una búsqueda exhaustiva en el Centro Nacional de Información, a efecto de localizar y entregar al particular, el número y nombre de las corporaciones policiacas del país desglosadas entre las federales, estatales y municipales.

 

Con información del INAI

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