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viernes, diciembre 5, 2025

Incentiva la reforma para la legítima defensa el desorden público y los linchamientos

Carlos Olvera Zurita
Carlos Olvera Zurita
Nada, sólo 28 años de vida. Reportero en La Jornada Aguascalientes.

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  • Reduce las penas en caso de homicidio y lesión a la cuarta parte en caso de existir legítima defensa
  • En caso de existir legítima defensa un homicidio doloso simple puede resultar en sólo dos años de prisión para el asesino

 

La modificación al Código Penal del Estado para supuestamente reforzar la figura de la legítima defensa es en realidad un aliciente para el desorden público y fomenta los linchamientos informó Julio Cesar Esparza Hernández, presidente de la Barra de Abogados de Aguascalientes, toda vez que quienes hieran o asesinen bajo el argumento de la legítima defensa recibirán sólo una cuarta parte de la pena por homicidio o lesión.

La reforma al Código Penal del Estado de Aguascalientes propuesta por el diputado Gustavo Alberto Báez Leos y aprobada sin modificaciones el lunes 18 de diciembre de 2017 por el Congreso del Estado será publicada en el Periódico Oficial del Estado el lunes 25 de diciembre de 2017; a partir de entonces entrará en vigor para todos los casos que se susciten.  

A decir del abogado, desde el punto de vista jurídico esta propuesta está mal formulada, mal encaminada, mal precisada y mal concretizada puesto que el Código Penal ya contemplaba la legítima defensa ante una agresión real e inminente.

Aunque varios diputados y promotores de la modificación han afirmado que con esta se fortalece la figura de la legítima defensa, Esparza Hernández aclaró, como ya lo había señalado el diputado presidente de la Comisión de Derechos Humanos en el Congreso del Estado, Jesús Guillermo Gutiérrez Ruiz Esparza previamente, que este marco jurídico ya existía en el documento desde principios de los años 90.

Al momento de repeler la agresión, sin la modificación al Código Penal, el ciudadano ya estaba posibilitado para lesionar a su atacante siempre y cuando esa agresión sea real e inminente, por ejemplo que este último hubiera entrado a la propiedad privada o que amenace con un arma, siempre y cuando la defensa fuese proporcional.

El presidente de la Barra de Abogados reiteró que los ciudadanos de Aguascalientes ya estaban facultados en el Código Penal para reaccionar y responder ante una agresión de una manera proporcional ante el tipo de agresión del que es sujeto.

Por lo tanto con la modificación realizada al artículo 27 del Código Penal lo que realmente se posibilita es el exceso en la legítima defensa ya que por su mala factura se presta a malas interpretaciones según el abogado: “No es una carta blanca para matar a todo sujeto que se meta a mi domicilio, sin embargo sí da una gran oportunidad de reaccionar de sobremanera, de lesionar e incluso privar de la vida a un individuo que te está agrediendo”.

Esto sucede porque estas lesiones e incluso el homicidio es tratado en la modificación del Código como una consecuencia lógica y natural de la legítima defensa, por lo que una persona que cometa estos actos contra un delincuente sólo sería infraccionado con una cuarta parte de la pena que se le debió imponer.

Es decir, si alguien hiere o asesina a otra persona y argumenta, con pruebas, que lo que hizo lo realizó en legítima defensa, sólo pagará una cuarta parte de la pena que se le debería imponer por lesiones u homicidio, “Estamos básicamente incentivando, permitiendo, el exceso de la fuerza”.

Si se toma en cuenta que la pena mínima para un delito de homicidio doloso simple, el tipo penal que se configuraría en el supuesto de que una persona asesine a un delincuente, es de ocho años con la reforma al artículo 27 de Código Penal que disminuye la pena a la cuarta parte en caso de defensa legítima, el asesino tendría sólo dos años de prisión.

La pena máxima para un homicidio doloso es de 25 años, sin embargo en el caso de la legítima defensa este caso no aplica por definición, ya que la pena máxima sólo se configura con todas las agravantes: alevosía, premeditación, ventaja y brutal ferocidad, “Todo mundo va a querer matar a todo el mundo porque al cabo nada más le van a dar dos años o la cuarta parte de la pena que le correspondería”.

La propuesta para la modificación al Código, recordó Esparza Hernández se sometió a consideración tanto de la Fiscalía General del Estado como de la Secretaría General de Gobierno; ambos organismos manifestaron su oposición sin embargo al tener voz, pero no voto, la reforma propuesta por Báez Leos fue aprobada por el Congreso del Estado sin una sola modificación, “Esto violenta el estado de derecho a diestra y siniestra, es una inminente invitación al desorden público”.

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