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jueves, febrero 5, 2026

Ordena tribunal que Luis Armando Reynoso Femat siga siendo panista

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • El Tribunal Electoral local revocó la expulsión decretada por la Comisión Anticorrupción del PAN
  • Entre otros motivos, porque no quedaron acreditados los elementos de la infracción atribuida al exgobernador

 

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) ordenó a la dirigencia del Partido Acción Nacional (PAN) devolver a Luis Armando Reynoso Femat a su padrón de militantes.

Por unanimidad, los magistrados de dicho órgano jurisdiccional determinaron que el del Comité Ejecutivo Nacional debe restituir los derechos como militante blanquiazul al exgobernador, luego de que la Comisión de Justicia se los retirara el 13 de diciembre de 2017.

Fue la Comisión Anticorrupción la que originalmente expulsó a Reynoso Femat del partido, a raíz del proceso por el presunto desvío de 13.8 millones de pesos a través de la compra simulada de un tomógrafo por la que el Segundo Juzgado de lo Penal le dictó una pena de seis años de cárcel y nueve meses de prisión dentro del expediente número 65/2013.El argumento de la comisión presidida por Luis Felipe Bravo Mena, fue que los delitos de peculado y ejercicio indebido del servicio público por los que se le acusa, manchan la buena fama pública y el prestigio del partido, cuya preservación, según el artículo 12 de los estatutos panistas, es obligación de todos los militantes.

Sin embargo, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEA-JDC-002/2017 el pleno del TEEA revocó lo resuelto por el órgano intrapartidista por tres razones: 1) No quedaron acreditados los elementos de la infracción atribuida a Luis Armando; 2) Se vulnera el principio de presunción de inocencia debido a que el proceso penal aún no concluye; y 3) Se aplicaron retroactivamente, en su perjuicio, las reglas de la Comisión Anticorrupción que fueron establecidas mucho tiempo después de los supuestos por los que se le acusa.

La sentencia propuesta por el magistrado Jorge Ramón Díaz de León Gutiérrez y aprobada por Claudia Díaz de León González y Héctor Salvador Hernández Gallegos señala que “la resolución emitida en el procedimiento de investigación sustanciado por la Comisión Anticorrupción del PAN transgrede el derecho y garantía de asociación a un partido político, así como los derechos inherentes a la permanencia del actor”.

Por medio de su página de Facebook, Luis Armando Reynoso Femat, celebró el fallo judicial y acusó a Bravo Mena junto con el resto de los integrantes de la Comisión Anticorrupción -Aníbal Alexandro Cañez, Jovita Morín Flores, Homero Alonso Flores Ordóñez, Alejandra González Hernández y Leonardo Arturo Guillén Medina-  de apartarlo del blanquiazul a capricho “personajes sin escrúpulos que piensan que el Partido es de su propiedad y lo pueden manejar a su antojo”.

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