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viernes, diciembre 5, 2025

Resolución sobre presuntas irregularidades en informe de ingresos y gastos de 2016 de Movimiento Ciudadano

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  • La Sala Superior consideró infundados e ineficaces los agravios presentados por el partido en relación con las irregularidades detectadas por el INE
  • La presentación del recurso de apelación no debe entenderse como una segunda o tercera oportunidad para que los sujetos obligados aclaren el registro contable de sus ingresos o gastos

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución INE/CG526/2017 y el dictamen INE/CG525/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), relacionados con las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de informes anuales de ingresos y gastos de Movimiento Ciudadano (MC), por lo que hace a la Comisión Operativa Nacional, correspondiente al ejercicio 2016.

MC impugnó la resolución y argumentó que la autoridad no fue exhaustiva en la determinación de las conductas infractoras, al no valorar la documentación presentada en el marco de la revisión, con lo que se vulneró lo establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales, así como los principios de reserva y jerarquía de ley, por lo que las sanciones adolecen de la debida motivación al no cumplirse con el principio de exhaustividad.

El Consejo General del INE determinó que MC no justificó la permanencia de una cuenta por cobrar “Anticipo a Proveedores” con un saldo por 545,316.06 pesos y otro por 49,564.97 pesos, actualizando el supuesto establecido en el numeral 1 del artículo 67 del Reglamento de Fiscalización (Conclusión 13, observaciones 1 y 3). Además de que en el rubro “cuentas por pagar”, el partido no presentó la documentación soporte de 22,044.46 pesos y reportó 3,436.15 pesos de saldos con antigüedad mayor a un año (Conclusión 22).

Al resolver el SUP-RAP-763/2017, promovido por MC, el Pleno del TEPJF consideró infundado el agravio del actor, porque, contrario a lo argumentado, la autoridad responsable sí valoró el escrito de un proveedor sobre su imposibilidad para emitir el comprobante fiscal y resolvió que el actor no presentó evidencia documental formalizada ante fedatario que justificara el dicho de ese proveedor; y que el escrito se encontraba firmado el cinco de septiembre de 2017, considerando que la cuenta debía comprobarse o justificar su permanencia con documentación del ejercicio sujeto de revisión.

La Sala Superior estimó que no le asiste la razón al apelante, porque al no presentar los elementos idóneos en su respuesta al oficio de errores y omisiones, que acreditaran la comprobación de las cuentas y, por ende, las disminuciones alegadas, el instituto político obstruyó frontalmente el proceso de fiscalización, pues es en dicha oportunidad cuando se deben presentar las aclaraciones o rectificaciones correspondientes.

El TEPJF subrayó que la presentación del recurso de apelación no debe entenderse como una segunda o tercera oportunidad para que los sujetos obligados aclaren el registro contable de sus ingresos o gastos, ya que la labor de la autoridad jurisdiccional debe limitarse a verificar si el actuar de la autoridad que fiscalizó los recursos se realizó en estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias. Por ello, el Pleno consideró que el agravio del actor es ineficaz para revocar el dictamen y resolución aprobada por la autoridad responsable.

Respecto a la conclusión 22 del dictamen, relacionado con las cuentas por pagar, el partido alegó que la autoridad responsable no valoró la documentación presentada en el Sistema Integral de Fiscalización (SIF), en concreto en lo relativo a cuentas contables en las que la comprobación o devolución de recursos se realizó en el ejercicio sujeto de revisión.

La Sala Superior estimó infundado el agravio del partido y concluyó que el Consejo General del INE sí valoró la información y documentación presentada, que disminuyó el saldo del pasivo, quedando únicamente pendiente un importe por 22 mil 44.46 pesos. Además, señaló que el partido político no identificó y vinculó las cuentas contables materia de la impugnación, con el registro observado en alguna póliza o cuenta en específico arrojada en el SIF, que permitiera desvirtuar si la disminución fue correcta.

Respecto a la indebida motivación de las sanciones impuestas, el Pleno de la Sala Superior concluyó que la autoridad responsable no fue arbitraria en la imposición de las sanciones, pues justificó y fundó en la individualización de las sanciones las conductas sancionables y los montos a imponer, los cuales son proporcionales a las faltas cometidas.

 

Con información del TEPJF

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