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viernes, diciembre 5, 2025

Existe laguna legal en torno a nombramiento de diputados suplentes en Aguascalientes

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • Las leyes locales no prevén cómo relevar a un diputado en caso de que su suplente rechace el cargo
  • Compete al Congreso del Estado decidir quién reemplazará al diputado Jaime González de León, ante el rechazo de su suplente a ocupar la curul: IEE

 

Las leyes locales no prevén ningún procedimiento para relevar a un diputado del Congreso del Estado en caso de que su suplente rechace el cargo.

En todo caso, la decisión recae en el propio Poder Legislativo, consideró el presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Aguascalientes, Luis Fernando Landeros Ortiz.

El 10 de enero, el panista Jaime González de León solicitó a la Comisión Permanente de la LXIII Legislatura su permiso para separarse de la curul con miras a incorporarse como titular de la Secretaría de Finanzas. Sin embargo su suplente, Refugio Muñoz de Luna, también director de Ccapama, reveló a medios locales que no asumirá el puesto por lo que resta del trienio que concluye en septiembre de este año.

Este hecho es inédito en la historia de Aguascalientes.

En caso de que esto suceda, según la diputada Citlalli Rodríguez González, sería el IEE quien definiría el relevo de González de León, cuya licencia surtiría efectos hasta que sea aprobada por el Pleno Legislativo, que actualmente se encuentra en receso, aunque todo indica que habrá un periodo extraordinario en febrero.

Sin embargo, Landeros aclaró que ni la Constitución local ni el Código Electoral contienen alguna disposición que confiera la facultad al organismo público local electoral de decidir cómo ocupar una diputación vacante: “La responsabilidad del IEE termina en la designación y la incorporación de todas las curules por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional. Una vez que entran en funciones nosotros clausuramos el proceso electoral. Eso más bien obedece al orden interno del Congreso”.

A diferencia de entidades federativas como Querétaro, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes tampoco establece un procedimiento para nombrar a un suplente. El artículo 22 de dicho ordenamiento únicamente marca que las faltas definitivas de un representante popular serán cubiertas por su suplente, que no asumirá los cargos que tenga a quien sustituye en la mesa directiva, comisiones o comités. Para la sustitución en dichos cargos, deberán efectuarse los trámites correspondientes a la nominación.

Para el consejero presidente del IEE, las sanciones para los legisladores que incurren en este tipo de desacato tampoco son del todo claras. “Es una laguna parcialmente (…) tiene que pasar por la cuestión de aprobarse la licencia -estamos hablando de puros supuestos- mandar llamar al suplente, que el suplente se negare, hay que ver qué causas manifiesta para negarse y posteriormente determinar inclusive un procedimiento sancionatorio hacia ese ciudadano”.

Dijo que los consejeros permanecerán respetuosos de los asuntos legislativos en tanto no soliciten su opinión técnica, “con mucho gusto lo haremos en su momento procesal oportuno y viendo los términos en los cuales lo formula la legislatura”.

Este vacío legal también pudiera ser materia de estudio jurisdiccional para los tribunales, toda vez que “para los ciudadanos, lo que no está prohibido por ley está permitido; pero en el caso de las autoridades en lo que no está establecido no podemos ir más allá”.

 

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