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miércoles, febrero 4, 2026

Queja de Ferriz de Con relativa al uso indebido del padrón debe conocerse a través del procedimiento especial sancionador

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  • Las quejas que se presenten durante el desarrollo de un proceso electoral federal deben tramitarse a través de un procedimiento especial sancionador

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, el acuerdo del Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que se determinó que el procedimiento ordinario sancionador (POS) era la vía en que se debía tramitar la queja presentada por el aspirante a candidato independiente a la Presidencia, Pedro Ferriz de Con, por el presunto uso indebido del padrón electoral para la captación de apoyos ciudadanos a favor de aspirantes a candidatos independientes a presidente de la República.

Ferriz de Con impugnó la decisión del titular de la UTCE, al considerar que su queja debiera tramitarse por medio del procedimiento especial sancionador (PES), al estar vinculada con el desarrollo del proceso electoral federal 2017-2018, y por considerar que esta es la vía que permite atenderla con prontitud, necesaria ante la cercanía de la conclusión del plazo para la captación de apoyos ciudadanos dentro del proceso electoral referido. A su juicio la tramitación de su queja a través de un procedimiento ordinario no garantiza su resolución a tiempo de garantizar la legalidad y certeza en el proceso de recolección de apoyos.

Al resolver el SUP-RAP-17/2018, el Pleno señaló que, en efecto, la materia de la denuncia tiene incidencia en el proceso electoral, por lo que debe conocerse a través del procedimiento especial sancionador, dado su carácter correctivo, preventivo y sumario, por lo que resulta idóneo para restablecer a la brevedad el orden jurídico en caso de demostrarse la violación alegada. El Pleno subrayó que la UTCE está obligada a tramitar toda queja que se presente durante el desarrollo de un proceso electoral federal como un procedimiento especial sancionador, cuando involucra conductas que tengan relación e impacto en el desarrollo del proceso comicial y, por ende, requieran ser resueltas a la brevedad.

En consecuencia, la Sala Superior decidió revocar el acuerdo impugnado y ordenar a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral que admita y dé trámite a la denuncia a través del procedimiento especial sancionador.

 

Con información del TEPJF

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