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jueves, febrero 5, 2026

Garantizan derechos político-electorales de las personas con discapacidad en México

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Se deben concretar acciones para garantizar no solo el derecho a votar de las personas con discapacidad, sino a ser elegidas para ocupar un cargo de elección popular

En México, más de siete millones tienen alguna discapacidad, y se debe garantizar su participación en la vida democrática de nuestro país

 

La magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) Mónica Aralí Soto Fregoso, afirmó que es deber de los organismos jurisdiccionales en materia electoral garantizar que todas las personas con discapacidad participen de manera efectiva, plena y sin ningún tipo de coacción y/o manipulación en la vida pública y política de nuestro país.

Al encabezar el conversatorio Los Derechos Político-Electorales de las Personas con Discapacidad en Baja California Sur con la participación de autoridades electorales y organizaciones de la sociedad civil, Soto Fregoso señaló que las instituciones electorales administrativas y jurisdiccionales trabajan en el cumplimiento de estándares internacionales y nacionales en materia de derechos humanos y discapacidad, elevando a rango constitucional cualquier tratado o convención de los que México sea parte: “Nuestro actuar debe ser enfocado a concretar acciones que permitan atender a lo ordenado por el artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, mismo que contempla que las personas con discapacidad tienen no solo el derecho a votar, sino también la posibilidad de ser elegidas para ocupar un cargo público de elección popular”.

El magistrado de la Sala Superior Felipe Alfredo Fuentes Barrera indicó que es importante tener una democracia integral e inclusiva, por ello es necesario garantizar la participación política efectiva de las personas con discapacidad.

Recordó que a partir de resoluciones del TEPJF, hoy las personas con discapacidad tienen una mayor protección, y ofreció como ejemplo que los actores políticos y autoridades electorales están obligados a producir spots con subtítulos; a ofrecer la lectura de sentencias y la notificación en formato braille, así como el formato de lectura fácil.

Fuentes Barrera refirió que en la sentencia SUP-AG-92/2017, la Sala Superior formuló un estándar de protección que debe seguirse en aquellas resoluciones que se dicten cuando personas con discapacidad funjan como partes en un juicio, porque parte de “reconocer a las personas con discapacidad como titulares de derechos humanos y, en este sentido, promueve que efectivamente los ejerzan en igualdad de condiciones, lo cual conlleva la paulatina desaparición de conductas orientadas a la reproducción de estereotipos y a la exclusión y desventaja social”.

Con información del TEPJF

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