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miércoles, febrero 4, 2026

Ordena Suprema Corte corregir el Código Electoral de Aguascalientes

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • Los ministros del máximo tribunal invalidaron la definición de “calumnias” en Aguascalientes
  • La acción de inconstitucionalidad fue promovida por Andrés Manuel López Obrador

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la definición de “calumnias” prevista en el Código Electoral para el estado de Aguascalientes, al no considerarse que regula esta conducta de manera deficiente.

Las modificaciones, ordenadas por el máximo tribunal en respuesta a la acción de inconstitucionalidad 48/2017, fueron publicadas este lunes en el Periódico Oficial del Estado (POE).

El concepto se encuentra en el primer párrafo del artículo 269 de dicho ordenamiento: “Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral”. También se establece que “los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa, así como propaganda que constituya violencia política de género, sólo podrán iniciar a instancia de parte afectada”.

El recurso promovido por Andrés Manuel López Obrador, entonces presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena -actual candidato a la Presidencia- alega que esta definición atenta contra diversos artículos de la Constitución y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que el texto es deficiente “al no exigir que el sujeto activo conozca previamente la falsedad de las conductas que se atribuyen al sujeto pasivo”.

El inconforme argumentó que la redacción de este artículo limita la libertad de expresión e inhibe el libre debate de ideas entre actores políticos y deja al imputado en estado de indefensión.

En pasados días, la dirigencia estatal del PAN denunció por calumnias a Morena ante las autoridades electorales, en respuesta a una queja que este partido interpuso contra el Gobierno del Estado -de extracción panista- por desvío de recursos públicos a favor de candidatos ante la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales (Fepade).

La acción de inconstitucionalidad también impugnó otras tres reformas al Código Electoral contenidas en el Decreto 91, el cual fue publicado en el POE el 29 de mayo de 2017, como la designación del contralor interno del Instituto Estatal Electoral por el Congreso del Estado -artículo 45 y cuarto transitorio del Código-; la facultad de fiscalizar a los partidos políticos, sus coaliciones, candidaturas comunes y de los candidatos a cargos de elección popular artículos 45, 48 y 60- y el régimen de candidaturas comunes y de emblemas independientes de los partidos políticos -artículo 57- por ser violatorias de los principios de autonomía y división de poderes.

“Son inconstitucionales, al contener contenidos normativos que intervienen de manera indebida en las funciones del órgano electoral estatal, en detrimento de la autonomía e independencia en sus decisiones, lo que no es acorde con los principios de división de poderes, certeza, legalidad y objetividad electorales”, se argumenta.

Sin embargo, al no haberse dado la votación mínima de ocho votos, el pleno de la SCJN desechó los anteriores puntos el 25 de septiembre de 2017, relativos al expediente fue turnado a la ministro Norma Lucía Piña Hernández.

 

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