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jueves, febrero 5, 2026

En el 2017, la Fiscalía de Aguascalientes recibió 116 solicitudes de pruebas de paternidad

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • De 116 demandados por alimentos y se exigió una prueba de paternidad, sólo en dos resultó negativa
  • Antes que la SCJN lo señalara, el Código Civil en Aguascalientes marcaba que, si un demandado niega realizarse la prueba de ADN, se da por un hecho la paternidad

 

Antes de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Código Civil del Estado de Aguascalientes ya daba por sentada la paternidad a un individuo al que se le demandan alimentos si se negaba a realizarse la prueba de ADN. De 116 demandas realizadas en el 2017, sólo dos resultaron negativas.

Así lo informó el magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Juan Manuel Ponce Sánchez, quien expuso que esta prueba resulta infalible, con una certeza del 99.9 por ciento, y se recomienda que sea realizada a aquellas personas que niegan la paternidad de los hijos, que generalmente se tratan de hombres que se niegan a enfrentar o aceptar las responsabilidades que esto significa, especialmente en cuanto a la obligación de alimentos para los menores.

Apuntó que en el 2017 se recibieron 116 solicitudes a la Fiscalía de desahogo de la prueba pericial, de las cuales sólo en dos individuos se comprobó que no se trataba del padre biológico, “por eso, en estos casos yo siempre he dicho, la mujer nunca se equivoca; siempre sabe quién es el padre biológico”, señaló Ponce Sánchez.

Según el Código Civil del Estado de Aguascalientes establece que la prueba idónea para demostrar el origen biológico de una persona es la prueba de ADN, mejor conocida como prueba de paternidad, la cual se define a partir de una muestra de sangre, saliva o inclusive de un cabello, tanto del menor, el padre y la madre para comprobar la compatibilidad de genes.

“Nuestro ordenamiento civil establece que cuando se demanda a una persona, tiene la obligación de someterse a esta prueba pericial, y en caso de negarse, por esa sola circunstancia se tendrá por sentado que se trata del padre biológico; por ello no les queda más remedio que someterse a la prueba y por consecuencia, enfrentar las responsabilidades que representa”, señaló el magistrado, al tiempo que subrayó que el común de los demandados a los que se les aplica la prueba, resulta que, efectivamente, son los padres biológicos de los menores. Por ello la recomendación a los demandados por alimentos es que se sometan al test de ADN, ya que legalmente no tienen otra opción.

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