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jueves, febrero 5, 2026

Confirmó el TEPJF el acuerdo para reforzar la capacitación de los funcionarios de casilla en materia de votos válidos y nulos

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  • Se estableció que el criterio del INE para ordenar que se incluyera la capacitación de los funcionarios de casilla para validar el voto a partir de la intención del elector es apegado a Derecho
  • La determinación debe entenderse como un esfuerzo de la autoridad para garantizar el derecho de sufragio en los supuestos en los que excepcionalmente el voto no se emita en forma ordinaria

 

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por medio del cual instruyó que se reforzara la capacitación de los presidentes de las mesas directivas de casillas en materia de votos válidos y votos nulos, a efecto de que se consideren válidos aquellos en los que se advierta la intención manifiesta del ciudadano a sufragar a favor de un candidato.

Los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC), Verde Ecologista de México (PVEM), de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), estimaron que la instrucción de capacitación es ilegal, porque resulta indebido el criterio que considera válido un voto a partir de la intención del votante. A su juicio, ello permite contar a favor de un candidato, partido o coalición, aquellos votos que se emiten utilizando apodos, sobrenombres o siglas para referirse al candidato.

Al resolver el expediente SUP-RAP-160/2018 y acumulados, las magistradas y magistrados estimaron que no les asiste la razón a los impugnantes, porque, contrario a lo que sostienen, el criterio para validar el voto a partir de la intención del elector que el Consejo General ordenó incluir en la capacitación de los funcionarios de casilla es apegado a Derecho.

Lo anterior, porque la decisión se apega a los criterios establecidos por el propio TEPJF y es conforme al principio constitucional de progresividad en la interpretación de la protección del sufragio. Asimismo, señalaron que la validez del sufragio en atención a la intención que ya está prevista en el sistema normativo, y el criterio aprobado sólo pretende fortalecer su aplicación.

La Sala señaló que en la determinación se reconoce el valor fundamental del sufragio expresado por un elector, en atención a su elemento sustancial, que es la intención del voto, y más allá de las formalidades, por lo que el acuerdo debe entenderse como un esfuerzo de la autoridad para garantizar el derecho de sufragio en los supuestos en los que el voto no se emita en forma ordinaria.

El Pleno reiteró que el voto debe considerarse válido siempre que se logre determinar la intención del elector, y que esta interpretación es un avance importante hacia la protección del núcleo esencial del valor del sufragio, porque contribuye a consolidar la validez del sufragio en los supuestos en los que los votantes expresan su voluntad de manera distinta a la idealmente prevista por la legislación.

La Sala Superior señaló que esta interpretación, que presupone la existencia y validez del sufragio a partir de la voluntad o intención del votante, da efectividad plena al derecho humano de voto activo y pasivo.

 

Con información del TEPJF

 

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