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viernes, diciembre 5, 2025

Juez federal ampara a internos del Centro de Reinserción Social para Varones Aguascalientes

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  • A cinco internos se les vulneró su derecho humano a la alimentación
  • Se ordena que se suministre comida equilibrada, suficiente, completa e inocua

 

El juez Jaime Páez Díaz, titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, informa que al resolver el amparo 82/2018, concedió la protección de la justicia federal a cinco quejosos internos en el Centro de Reinserción Social para Varones “Aguascalientes”, a quienes se les vulneró su derecho humano a la alimentación.

Se corroboró que el encargado de despacho del referido centro ha sido omiso en proporcionar a los quejosos, así como al resto de la población de internos, alimento nutritivo, suficiente y de calidad; situación que se agudiza por la falta de dotación de vasos y cubiertos para poder ingerir los pocos alimentos que les dan.

La sentencia se basa en criterios del Alto Tribunal y en disposiciones internacionales que regulan el derecho a la alimentación, además de que observa la condición de vulnerabilidad en que se encuentran las personas internas en centros de reclusión, así como la aplicación de las sentencias de amparo desde una dimensión colectiva o difusa.

Derivado de testimoniales y dictámenes aportados en el juicio, se comprobó la falta de decisiones y acciones encaminadas a respetar, proteger y garantizar el derecho humano a la alimentación, particularmente, las relativas a dotar de condiciones salubres a los alimentos suministrados para consumo de los internos.

Al rendir informe justificado, la autoridad responsable dijo proporcionar una dieta nutritiva, suficiente y de calidad; sin embargo, las facturas de los insumos aportadas van dirigidas al Cereso Femenil de Aguascalientes y lo único que tiene destino al centro de reclusión de los quejosos son alimentos como tortilla, bolillo y pan dulce.

Adicionalmente, el dictamen de nutrición sobre el estándar de calidad de los alimentos que se proporcionan en el centro de reinserción concluyó que contienen bacterias, hongos y levaduras que alteran y descomponen la comida.

Se encontró presencia de Escherichia Coli y hongos, los cuales provocan diarrea, náuseas, fiebre, dolor abdominal y de cabeza.

En consecuencia, el juez Jaime Páez Díaz subrayó que las autoridades responsables inobservan lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012 de título “Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación”, respecto de que la alimentación debe ser completa, equilibrada, variada, inocua, suficiente y adecuada. Asimismo, que la alimentación no es tratada higiénicamente, es desequilibrada e insuficiente, además de que los horarios para proporcionarla no son los adecuados, pues se fomenta el ayuno prolongado.

En este contexto, se concluyó que la autoridad responsable fue omisa en realizar las gestiones pertinentes para proveer al centro de reclusión de los alimentos con la calidad nutricional y de higiene necesaria, sobre la base de que la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad se trata de un derecho humano reconocido por el artículo 4 constitucional. Se puntualiza que en términos del artículo 1 constitucional, como autoridad del Estado, se encuentra obligada a promover, respetar, proteger y garantizar ese derecho humano tan indispensable para la vida misma.

Al analizar el principio de relatividad de las sentencias de amparo se precisa que en la actualidad es posible proteger de mejor manera los derechos fundamentales que tengan una dimensión colectiva y/o difusa, como ocurre con el derecho a la alimentación, por lo que es perfectamente admisible que al proteger a los quejosos, indirectamente y de manera eventual, se beneficie al resto de los internos.

En el presente juicio, se tiene a una autoridad responsable y dos autoridades más vinculadas al cumplimiento del presente fallo que están obligadas a realizar, dentro del ámbito de su respectiva competencia, los actos necesarios para asegurar la disponibilidad y acceso a una alimentación sana, eficiente y adecuada, a fin de erradicar el deterioro del referido derecho atendiendo a la situación social y económica del Estado.  

En consecuencia, el juez federal ordenó realizar las gestiones necesarias para que en el Centro de Reinserción Social para Varones Aguascalientes se proporcione alimento nutritivo, suficiente y de calidad, de conformidad con lo dispuesto por la NOM-043-SSA2-2012.

Para lo cual, deberán implementar las siguientes medidas inmediatas:

  • Proporcionar una alimentación sana; adquirir insumos de calidad y equipos para su almacenamiento y refrigeración; aplicar medidas de higiene en el manejo de alimentos y, establecer horarios adecuados para evitar ayunos prolongados.

En tanto que las acciones de carácter progresivo implican:

  • Formular estrategias y planes que incluyan indicadores y objetivos para hacer efectivo el derecho humano a la alimentación; aprobar políticas y asignación de fondos suficientes; supervisar y evaluar periódicamente los planes y estrategias, así como establecer programas de capacitación a los trabajadores del centro de reclusión, a fin de que cumplan debidamente con sus obligaciones.

El juez Jaime Páez Díaz ordenó al gobernador de la entidad informar las acciones emprendidas, incluyendo las adecuaciones presupuestarias que garanticen que los internos accedan a una alimentación de calidad, dentro del plazo de los 3 días posteriores a su notificación.

En tanto que al secretario de Seguridad Pública para que, una vez reciba las instrucciones del mandatario estatal y dentro de los tres días hábiles posteriores, realice los trámites necesarios para la organización y supervisión del funcionamiento, operación y administración del citado centro de reclusión, salvaguardando en todo momento el respeto absoluto de los derechos humanos y la dignidad de los internos, actividades que deberá informar a este Juzgado.

 

Con información del Consejo de la Judicatura Federal

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