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viernes, diciembre 5, 2025

Registro Civil convoca a extranjeros a tramitar su CURP temporal

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  • El objetivo es que cuenten con un documento que les permita realizar trámites y tener acceso a ciertos servicios involucrados en su quehacer diario
  • El trámite se realiza ante el Instituto Nacional de Migración, que es la instancia autorizada para su expedición

 

La Secretaría General de Gobierno, a través del Registro Civil, convoca a los extranjeros que están en proceso de regularizar su estancia en México y que residen en Aguascalientes, a tramitar su Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros, a fin de que cuenten con un documento que les permita realizar trámites y tener acceso a ciertos servicios involucrados en su quehacer diario.

La directora general del Registro Civil, Carmen Lucía Franco Ruiz Esparza, informó que la expedición de dicho documento forma parte de las acciones que impulsa la Secretaría de Gobernación para brindar un trato digno y humano a migrantes y refugiados en el país, por lo que esta dependencia federal solicitó a los gobiernos de los estados difundir dicho trámite en cada entidad: “El Registro Civil de Aguascalientes está colaborando en la promoción de este servicio, sin embargo el trámite se debe hacer ante las oficinas del Instituto Nacional de Migración (INM), que es la instancia autorizada por el Gobierno Federal para expedir el documento”.

Detalló que el 8 de mayo, la Comisión Intersecretarial para la Adopción y Uso de la Clave Única de Registro de Población aprobó la expedición de esa cédula para extranjeros, lo cual se formalizó el 18 de junio con la publicación del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población en el Diario Oficial de la Federación.

La titular del Registro Civil informó que de acuerdo a lo que establece la normatividad, este documento se expedirá por un periodo determinado, según sea el caso, a las personas extranjeras que se encuentren en México y que hayan acreditado haber iniciado los procedimientos para permanecer en el territorio nacional, en la condición de estancia regular que determine la autoridad migratoria correspondiente, es decir, el Instituto Nacional de Migración o la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar).

La constancia temporal estará vigente hasta en tanto el INM o la Comar emitan una resolución definitiva que determine la situación migratoria de la persona extranjera, en términos de los plazos y requisitos que marca el reglamento respectivo.

 

Con información de la Seggob

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