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viernes, diciembre 5, 2025

IMSS debe informar sobre créditos fiscales cancelados o condonados, entre 1986 y 2018

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  • Entre otros datos, debe precisar nombre, denominación o razón social y monto condonado o cancelado a cada beneficiario
  • La información solicitada es de interés público, debido a que al condonar o cancelar créditos fiscales, el Estado deja de recaudar dinero y ello representa un menoscabo al erario

 

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe dar a conocer nombre, denominación o razón social de los beneficiarios de créditos fiscales cancelados o condonados, entre 1986 y 2018, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Entre otra información, el IMSS debe precisar el monto condonado o cancelado y el tipo de crédito fiscal, es decir, si se trata de capital constitutivo, cuota obrero patronal, multa, recargo u otros.

Al presentar el caso ante el pleno, el comisionado presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, afirmó que la información solicitada es de interés público, debido a que al condonar o cancelar créditos fiscales el Estado deja de recaudar dinero y ello representa un menoscabo al erario: “Al autorizar una condonación o cancelación se prescinde de recursos que resultan necesarios para la correcta operación y prestación de los servicios del Sistema de Seguridad Social, afectando a la totalidad de la ciudadanía, en tanto que todos los mexicanos están obligados a contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa”.

El particular que solicitó los datos se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI porque el IMSS clasificó la información, argumentando que se encontraba protegida por el secreto fiscal.

Sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, se advirtió que la clasificación de la información no es procedente.

Se determinó que, si bien el secreto fiscal tiene como objetivo proteger datos relacionados con los trámites para la aplicación de las disposiciones fiscales, así como aquellos suministrados por los sujetos fiscales obligados, en el caso concreto, predomina el interés público de conocer la manera en que el IMSS ejerció su facultad para cancelar o condonar créditos fiscales.

Lo anterior, en razón de que la condonación fiscal es el resultado del proceso, a través del cual el Estado perdona a su deudor el cumplimiento de una obligación para la hacienda pública y este hecho constituye una transferencia de recursos públicos en sentido negativo.

El pleno del INAI revocó por unanimidad la respuesta del IMSS y le instruyó dar a conocer los beneficiarios de créditos fiscales cancelados o condonados, entre 1986 y 2018, precisando los siguientes datos:

Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes; Número de Registro Patronal; tipo de operación realizada (condonación o cancelación); año en el cual se generó el crédito; ejercicio fiscal durante el cual se condonó o canceló; autoridad emisora (delegación y subdelegación involucrada); número de crédito fiscal; tipo (si es capital constitutivo, cuota obrero patronal, multa, recargo, etcétera); monto, y suma total de los cantidades condonadas o canceladas por año.

 

Con información del INAI

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