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viernes, diciembre 5, 2025

Issea continuará aplicando NOM-046 en Aguascalientes para abortos en casos de violación

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • A pesar de que se apruebe la llamada reforma “pro vida” el próximo jueves
  • Advierten sobre los peligros asociados al consumo de misoprostol sin supervisión médica

 

El Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes (Issea) continuará aplicando la Norma Oficial Mexicana NOM-046 que exime a las víctimas de violencia sexual de pedir permiso a un juez para interrumpir un embarazo sin consecuencias legales.

En conferencia de prensa, Sergio Velázquez García, director de esta dependencia, avisó que aunque este jueves se apruebe la llamada reforma “pro vida” que pretende “proteger la vida desde la concepción”, en Aguascalientes continuarán practicándose abortos siempre y cuando se cumpla con las tres causales previstas en el artículo Código Penal del Estado: cuando la madre o el producto corren grave peligro de muerte, o bien, cuando el embarazo haya sido causado por una violación sexual.

En consecuencia, no hay riesgo de que se criminalice a este sector de la población al tratarse de una situación de aplicación federal: “En un momento dado, primero es la Constitución y después todo lo que vienen siendo las leyes que de ella deriven y luego las leyes locales. Realmente no podemos violentar o estar supeditado, en este caso, a esta penalización. Esta se manejó, muy claro, lo que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en Aguascalientes se dio esa dirección en estas vertientes”, afirmó el funcionario estatal.

No obstante, reconoció que las modificaciones al artículo 2 constitucional pueden generar confusión entre los trabajadores del sector salud, por lo que las áreas jurídicas deberán capacitarlos en la interpretación correcta de las nuevas leyes y lineamientos.

El Issea sólo tiene conocimiento de cuatro casos en los que se solicitó la finalización prematura de un embarazo al amparo de la NOM-046 por un delito sexual, sin embargo, todas las solicitantes se sometieron a esta intervención en la Ciudad de México, la única entidad en la que es legal antes de las 12 semanas de gestación.

Sergio Velázquez aseguró que, en todo momento, se respeta la objeción de conciencia del personal médico que por sus creencias se niega a realizar un procedimiento de esta naturaleza, sin embargo, aclaró que siempre hay personas dispuestas a efectuarlo en el ámbito de su especialidad.

El director advirtió sobre los peligros asociados al consumo de misoprostol sin supervisión médica en respuesta a las organizaciones de la sociedad civil que promueven “abortos seguros” mediante este fármaco, comúnmente empleado para el tratamiento de males gastrointestinales: “Eso es sumamente riesgoso y no podemos permitir que ponga en riesgo la vida de ninguna mujer”.

Sin embargo, aclaró que no hay posibilidad de prohibir el medicamento “si yo como médico en uso de mi facultad realizo la prescripción no hay motivo para no surtirlo”, ya que no necesariamente se tiene que recetar como abortivo.

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