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viernes, febrero 6, 2026

Mujeres violentadas pueden solicitar orden de restricción en Aguascalientes durante las vacaciones decembrinas

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • En el Centro de Justicia para la Mujer permanece una guardia
  • En lo que va del 2018 se han expedido 450 órdenes de protección

 

En temporada decembrina, el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes continúa con labores en los juzgados de oralidad y el Juzgado Quinto Familiar, en donde se integró una guardia para expedir las órdenes de protección necesarias, en caso de que alguna mujer requiera de ellas, informó la magistrada presidente, Gabriela Espinoza Castorena.

Informó que en lo que va del presente año el Poder Judicial se expidieron 450 órdenes de protección a igual número de personas en el estado, la cual es una medida que protege  a quienes viven violencia familiar o de género, al estar en riesgo su integridad, su seguridad o sus bienes, puede solicitar de inmediato una orden de protección o restricción, la cual se expide en forma directa a través de un juez, que ordenará a quien violente o agreda a dejar de hacerlo, de lo contrario será castigado por la ley; al recordar que la violencia contra las mujeres es un delito y debe ser sancionado.

El Juzgado Quinto Familiar, que se encuentra en el Centro de Justicia para las Mujeres, trabajará de manera regular de las 8:00 de la mañana a las 16:00 horas de lunes a viernes, y tiene la facultad de expedir medidas de protección, ya sea mediante escrito o por comparecencia personal, sin que para esto sea obligadamente necesaria la presencia de un abogado, dentro del término de ocho horas, para una temporalidad de 72 horas; además las secretarias de acuerdos se les faculta para dictar resoluciones de órdenes de protección en este tiempo vacacional.

Dentro de estas 72 horas, al violentador le será notificada la situación y citado para garantizar su derecho de audiencia 24 horas después, para que dentro de este mismo plazo de 72 horas, el juez habrá de emitir una resolución en la que confirma, amplia o revoca la medida de protección.

Dentro de las causas más comunes por las que se dictamina una orden de restricción son para: separar del domicilio común a la persona violenta; prohibición de acercarse la persona violenta al domicilio, sea particular, laboral o cualquier otro que frecuente la víctima; orden a la persona violenta de no molestar o ejercer actos de violencia así como el ordenar la reacción inmediata de la policía, para ello el juez manda notificación a las Policías municipal y estatal, las cuales posteriormente dan rondines en las 72 horas que se concede la orden de protección inicial.

Esta guardia del Juzgado Quinto Familiar también está facultada para dictar medidas de protección especial emitidas por el Ministerio Público o la Procuraduría de la Defensa del menor del Sistema DIF.

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