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miércoles, febrero 4, 2026

Confirma IEE requisito de nacionalidad para candidaturas a Ayuntamientos en Aguascalientes

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  • En acato a la Constitución local que dispone, como requisito de elegibilidad, que para ser presidente municipal se debe ser mexicano por nacimiento
  • Un ciudadano naturalizado mexicano no podrá contender en las elecciones para renovar Ayuntamientos

 

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Aguascalientes resolvió que un mexicano naturalizado no podrá contender en las elecciones para renovar Ayuntamientos el 2 de junio, en acato a lo dispuesto por la Constitución local.

En sesión extraordinaria, se dio respuesta a Ernesto Antonio Mercher Galvez, ciudadano mexicano por naturalización, quien el 24 de enero formuló a la Institución, una consulta acerca del criterio que se tomará respecto de su intención de ser postulado como candidato a presidente municipal en el Proceso Electoral Local 2018-2019.

La autoridad electoral sostuvo, en el acuerdo CG-R-02/19, que el ciudadano en comento no podría participar en la contienda por no cumplir con el requisito de contar con la nacionalidad mexicana obtenida por nacimiento, en acato al artículo 66, párrafo décimo, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. Al no encontrarse en ese supuesto, no podría ser elegible para ocupar el cargo a la presidencia municipal de cualquier Ayuntamiento.

Aunque los Consejeros Electorales coincidieron en que la restricción en agravio a los mexicanos por naturalización no debería contemplarse en el texto constitucional, determinaron mantener una postura apegada al mismo, en cumplimiento estricto a los principios de legalidad y objetividad que rigen el actuar del órgano colegiado.

También se aludió a criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Instituto Nacional Electoral, los cuales han sentado precedentes para casos similares.

El artículo 32, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el ejercicio de cargos y funciones para los que se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Por este motivo, el derecho de ser votado -artículo 35 constitucional, fracción II- se encuentra sujeto legalmente a cumplir con los requisitos a efecto de estar en posibilidad de postularse a una candidatura, independientemente del cargo.

Las consultas tienen como objetivo esclarecer las leyes y ordenamientos en materia electoral, y el Consejo General del IEE tiene la facultad de interpretar las normas aplicables a la esfera jurídica de los ciudadanos de la forma más favorable -en su ámbito de competencia- para dar respuesta a sus interrogantes, según el artículo 3 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, fracción II.

Es importante destacar que el IEE no es competente para inaplicar o declarar incompatible la normatividad, ya que esta es una atribución reservada a los tribunales a través del control concreto de constitucionalidad.

 

Con información del IEE

 

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