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miércoles, febrero 4, 2026

INE debe informar el municipio de residencia de candidatos de Morena a diputados federales por representación proporcional

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  • Dar a conocer esta información contribuye a transparentar los procesos electorales: Francisco Javier Acuña Llamas, comisionado presidente del INAI
  • El municipio de residencia de los candidatos debe ser considerado información de naturaleza pública, porque favorece la rendición de cuentas

 

En Instituto Nacional Electoral (INE) debe dar a conocer el municipio donde residen los candidatos a diputados federales por representación proporcional del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), que participaron en el proceso electoral del año 2018, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado presidente Francisco Javier Acuña Llamas afirmó que dar a conocer esta información contribuye a transparentar los procesos electorales, pues la Constitución establece que los candidatos deben ser originarios o residentes de la entidad federativa en donde se lleve a cabo la elección: “En consecuencia es posible colegir que el municipio de residencia debe ser considerado información de naturaleza pública, toda vez que favorece la rendición de cuentas al indicar la residencia de los candidatos que participaron en los comicios de 2018”.

El INE, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Dirección del Secretariado, proporcionó los expedientes al cargo de Diputados Federales en versión pública.

Inconforme con la respuesta, el particular que solicitó la información interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que en la versión pública se testó el estado y municipio de residencia de los candidatos a diputados federales.

En alegatos, el INE señaló que el domicilio es un dato confidencial que sólo concierne a la persona física y, al no tener consentimiento expreso para difundirlo, debe determinar las medidas necesarias para su protección.

Sin embargo, en el análisis del caso se advirtió que, si bien el domicilio de las personas constituye un dato personal, el hoy recurrente únicamente solicitó el municipio de residencia de cada uno de los candidatos a diputados federales, no el domicilio como tal.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 55 que los candidatos a diputados deben ser originarios de la entidad federativa en donde se lleve a cabo la elección, o bien, vecino de ésta, con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección.

El Pleno del INAI determinó modificar, por unanimidad, la respuesta del INE y le instruyó proporcionar al recurrente el municipio donde residían los candidatos a diputados federales por representación proporcional del partido político Morena, para el proceso electoral federal del año 2018.

 

Con información del INAI

 

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