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jueves, febrero 5, 2026

Instruyen a Sedena justificar inexistencia de información de proveedores para la realización de obras encargadas por SCT

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  • La Sedena señaló que la información de las obras realizadas mediante convenio, deberá ser solicitada directamente a la SCT, por ser responsable del ejercicio del gasto

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) justificar, de manera fundada y motivada, las razones por la cuales no cuenta con el nombre o la razón social del proveedor, el tipo de servicio o bien que suministró y el monto pagado por el bien o servicio que prestó, en relación con el listado de los proveedores que le suministraron materiales y servicios para la realización de obras de infraestructura que le encargó ejecutar la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford destacó que, de acuerdo con el Libro Blanco de Obras Ejecutadas por la Sedena de 2012 a 2018, la dependencia realizó 664 obras en convenio con otras dependencias: “Consideramos muy importante dar a conocer la información, que se transparente cuál es el monto utilizado, con qué proveedores se adquieren bienes y servicios, ya que finalmente son recursos públicos de las dependencias con las que se han formado estos convenios marco”.

Guerra Ford aseguró que “si bien la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pudiera contar con la información solicitada, tal situación no exime a la Sedena de que cuente con la misma en sus archivos”.

En respuesta a un particular, el sujeto obligado indicó que, después de haber realizado una exhaustiva búsqueda en sus archivos, no se localizó evidencia documental que dé respuesta al requerimiento. Explicó que la información de las obras realizadas mediante convenio, deberá ser solicitada directamente a la SCT, en este caso, responsable del ejercicio del gasto.

Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que la Sedena, se encarga de contratar a los proveedores y de comprar los suministros necesarios para llevar a cabo las obras.

En alegatos, el sujeto obligado señaló que cumplió con el procedimiento de búsqueda que contempla la Ley de transparencia, al turnar la solicitud a la Dirección General de Ingenieros y a la Dirección General de Administración, unidades que no localizaron documento alguno que dé cuenta de los datos solicitados.

Agregó que en el convenio marco firmado con la SCT, no se vislumbra obligación alguna de contar o, en su caso, generar un listado de proveedores con motivo de la realización de las obras de infraestructura.

Se precisó que el convenio fue suscrito únicamente para establecer los mecanismos de coordinación y cooperación entre las partes para la realización de diversas obras, incluyendo la adquisición, aplicación de la normatividad en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rigen en el ámbito federal, estatal o municipal, así como las instrucciones que al efecto señale la SCT, como instancia responsable.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Guerra Ford expuso que, en el convenio de colaboración suscrito entre las partes, en las cláusulas quinta y séptima, se dispone como responsabilidad de la Sedena el resguardo de la documentación comprobatoria consistente en facturas de los recursos ejercidos, así como la adquisición de todo tipo de material utilizado en los trabajos de construcción.

Se agregó, el sujeto obligado tiene la obligación de contar con la información solicitada y sus unidades administrativas competentes debieron señalar al Comité de Transparencia, por cada uno de los puntos de la solicitud, las razones, motivos o circunstancias especiales que las llevaron a concluir que lo requerido no se encuentra en sus archivos. Lo anterior, a efecto de que el particular tuviera certeza del procedimiento de búsqueda realizado.

El Pleno del INAI, por unanimidad, revocó la respuesta de la Sedena y le instruyó a turnar nuevamente la solicitud a las Direcciones Generales de Administración y de Ingenieros para que, de manera fundada y motivada, informen las razones por las cuales no cuentan con a) el nombre o la razón social del proveedor; b) el tipo de servicio o bien que suministró, y c) el monto pagado por el bien o servicio que prestó, con relación al listado de los proveedores que suministraron los materiales y servicios que se usaron en la realización de obras de infraestructura encargadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Además, a través de su Comité de Transparencia deberá emitir una resolución donde confirme, de manera fundada y motivada, la inexistencia, señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cada inciso de la solicitud.

 

Con información del INAI

 

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